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Notae et discussiones 515 Terminada por fin la segunda guerra mundial, no por ello desapare– cieron las causas y circunstancias que motivaron las amplísimas facultades concedidas en 1941 por la Sagrada Congregación de Asuntos eclesiásticos extraordinarios; pero las facultades concedidas caducaron ipso facto, ya que habían sido otorgadas por un cierto tiempo: « Quamdiu praesens bellum perdurabit » (7). Por esta razón intervino de nuevo la S. Sede, esta vez a través de la Sagrada Congregación del Concilio, para prorrogar las facultades concedidas el año 1941, valederas hasta que se dispusiera otra cosa: « in iisdem terminis et donec aliter provideatur n ('8). La disci– plina penitencial de ayunos y abstinencias, por tanto, quedaba reducida al Miércoles de Ceniza y al Viernes Santo. Nuestros ayunos regulares, en cambio, no fueron objeto de ningún nuevo indulto de la S. Sede. Realmente no era necesario, ya que la Sa– grada Congregación de Religiosos, a diferencia de la de Asuntos eclesiás– ticos extraordinarios, había concedido a los Superiores mayores la facul– tad de dispensar de los ayunos y abstinencias regulares, según queda ex– puesto más arriba, no mientras dure la guerra sino mientras perduren las actuales circunstancias. Con este régimen provisional llegamos al año 1949. 2. DESDE EL AÑO 1949 HASTA LA CONSTITUCIÓN (( PAENITEMINI >> (1g66) Cuatro años de paz sirvieron para mejorar sensiblemente las condicio– nes económicas y la situación general de los pueblos. Esta sensible mejoría, la proclamación del año Santo 1950 y el deseo de muchos obispos de la cristiandad movieron a Pío XII a intervenir, por medio de la Sagrada Congregación del Concilio, para restaurar en parte la disciplina penitencial eclesiástica recogida por el canon 1~152 (9). En adelante, en virtud de este decreto de la Sagrada Congregación del Concilio, los fieles de rito latino (7) Cfr. S. C. pro Negotiis ecclesiasticis extraordinariis, ibidem. (8) S. C. Concilii, Indultum Attentis difficilibus diei 22 ian. 1946, en AAS 38 (1946) 27. (9) S. C. Concilii, Decretum Cum adversa diei 28 ian. 1949, en AAS 41 (1949) 3 12: « Cum adv,ersa rerum adiuncta, quae legem abstinentiae et ieiunii mense decembri a. D. 1941 relaxandam suaserunt, fere ubique aliquaritum remissa sint, adveniente propitio Anni Sancti tempore, pluribus postulantibus Ex– cellentissimis Ordinariis, visum est ut saltem ex parte !ex ipsa rest,;1uretur ».

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