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514 Notae et discussiones del ayuno y de la abstinencia, quedando únicamente en pie y en vigor el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo (3). Ahora bien; ¿en qué situación quedaban los ayunos regulares? Cier– tamente, hubo quienes dudaban y quienes negaban que mediante este decreto de la Sagrada Congregación de Asuntos eclesiásticos extraordina– rios se concediera a los Ordinarios de los lugares facultad de dispensar de sus propios ayunos a los religiosos exentos. Pero estas dudas y nega– ciones desaparecieron bien· pronto en virtud del rescripto concedido al entonces arwbispo de Sevilla, cardenal Segura, por la misma Sagrada Congregación de Asuntos eclesiásticos extraordinarios (4). Los ayunos regulares caían, pues, dentro de las facultades concedidas a los Ordina– rios de los lugares por el mencionado decreto (5). Por otra parte, la Sagrada Congregación de Religiosos concedió un rescripto por el que se facultaba a todos los Superiores Mayores para dis– pensar a sus súbditos de los ayunos regulares con la misma amplitud que los Ordinarios locales. Este rescripto tendrá validez no sólo mientras dure la guerra, sino mientras duren las actuales circunstancias: « perduranti– bus praesentibus rerum adiunctis » (6). Interesa destacar que, desde ahora y mientras dure el actual régimen extraordinario, la dispensa de los ayunos regulares podría llegar a los religiosos por dos caminos diversos e independientes: el primero arrancaría · de la Sagrada Congregación de Asuntos eclesiásticos extraordinarios y terminaría en los religiosos exentos a través de los Ordinarios de los lugares; el segundo partiría de la Sagrada Congregación de Religiosos y llegaría a los súbditos pasando por sus Su– periores mayores. (3) S. C. pro Negotiis ecclesiasticis extraordinariis, ibidem, p. 516s. (4) Este rescripto se expresa en los términos siguientes: « La facultad con– cedida en el referido decreto para la dispensa del ayuno y abstinencia compreride también los casos particulares establecidos en las constituciones de las órdenes re– ligiosas, siempre que no se trate de un voto especial ». Cf. Sal Ten!!& 30 (1942) 476. .(5) Esta conclusión es considerada como cierta por C. Sartori, A. Ledwolorz y G. Brixebois, OFM., en Acta Ordinis Minorum 70 (1951) 423. (6) S. C. de Religiosis, Rescriptum Fr. Leonardus diei 20 dec. 1941, en Ana– lecta OFM. Cap. 57 (r94I) I84. Anteriormente se había concedido directamente a los frailes Menores una dis– pensa similar (S. C. de Religiosis, Rescriptum Necessitatibus victus diei 3 martii 1941, en Acta Ord. Minorum 60 [1941] 72).

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