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Notae et discussiones 513 ayunos eclesiásticos y regulares durante los 25 años que precedieron a la constitución Paenitemini. Efectivamente, estimamos que esa larga si– tuación provisional de la disciplina penitencial eclesiástica ha constituido, en cierto modo, como el prólogo y ensayo necesario de dicha constitución. Los ayunos regulares antes de la Constitución « Paenitemini » La disciplina eclesiástica penitencial de ayunos y abstinencias reco– gida por el canon 1252, apenas pudo mantenerse en vigor y normalidad durante 25 años. Efectivamente, a finales de diciembre de 1941, la S. Sede, ante las calamidades ocasionadas por la segunda guerra mundial, tuvo a bien intervenir para mitigar el rigor de dicha ley penitencial (2). Puede decirse que, desde entonces y a lo largo de los cinco últimos lustros, he– mos vivido, casi en todas partes, en un régimen extraordinario y provi– sional no sólo con respecto a los ayunos y abstinencias impuestos por de– recho común, sino también en relación con los prescritos por nuestro de– recho regular franciscano. Pablo VI ha venido a poner fin a esta situa– ción extraordinaria y provisional de indultos y dispensas concedidos desde aquel lejano 1941, mediante su constitución apostólica Paenitemini. Por ella la disciplina eclesiástica penitencial ha adquirido una estructura nue– va, firme y duradera. l. DESDE EL AÑO 1941 HASTA EL 1949 La duración y extensión de la segunda guerra mundial' había sumido a los pueblos en difíciles circunstancias económicas. Ello movió a la S. Sede a conceder un indulto amplísimo por el que se facultaba a los Ordinarios locales, por todo el tiempo que durare la guerra, para dispen– sar a todos sus súbditos, incluidos los religiosos exentos, de la obligación (2) S. C. pro Negotiis ecclesiasticis extraordinariis, lndultum Attentis pecu– liaribus diei 19 dec. 1941, en AAS 33 (1941) 516s. Un año antes la Sagrada Congregación del Concilio concedió un indulto por el que se otorgaba, por un año, a todos los fieles de las diócesis de Italia la dis– pensa del ayuno y abstinencia, quedando sólo en vigor el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo (S. C. Concilií, i:ndultum Si nnde noto diei 20 dec. 1940, en AAS 33 [1941] 24).

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