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EL FRAILE MENOR ANTE LOS AYUNOS DE LA REGLA MIGUEL ERBURU, OFM. CAP. El concilio Vaticano II ha puesto a la Iglesia entera en trance de una reforma y renovación interior que debería llegar a todos sus miembros. Esta transformación interior, auténtica, de las personas, inspirada en la fidelidad a la Iglesia y en los principios evangélicos, ha de desembocar espontáneamente y sin violencias en una sana y prudente renovación y reforma de muchas estructuras externas. Estas nuevas estructuras, a su vez, si han sido animadas por el buen espíritu, aparecerán indudablemente penetradas e informadas por la fidelidad a la misma Iglesia y a los prin– cipios evangélicos, fuentes de toda auténtica renovación interior y exterior. Como no podía ser menos, la disciplina penitencial externa de la Iglesia, en lo tocante a la observancia del ayuno y abstinencia, ha adqui– rido una estructura nueva mediante la constitución apostólica Paenite– mini (r) de Pablo VI, publicada con fecha 17 de febrero de 1g66. Pero esta constitución no sólo es válida para reformar admirablemente la disci– plina penitencial externa de derecho común y para animarla con un espí– ritu verdaderamente evangélico, sino que al mismo tiempo constituye para todos los religiosos un camino que deberán seguir y un faro luminoso al que deberán mirar c1¡ando traten de reformar su propia disciplina pe– nitencial. En el estudio que ahora presentamos, no pretendemos examinar el asunto en toda su amplitud. Unicamente intentamos poner de manifiesto algunas consecuencias jurídico-morales que brotan de la constitución apos• tólica Paenitemini con respecto a los ayunos regulares. Pero antes de adentrarnos en esta materia, creemos que no carece de interés el que expongamos brevemente la situación provisional por que atravesaron los (r) PAuLus PP. VI, Const. apost. Paenitemini diei 17 febr. 1966, en AAS 58 (1966) 177-198.

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