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Notae et discussiones 525 si en el precepto divino-eclesiástico de la penitencia sólo una parte no– table de la disciplina penitencial de ayunos y abstinencias constituye ma– teria grave, no parece irracional pensar que los ayunos regulares, aun con– siderados en conjunto, no constituyen verdadera materia grave. Y no constituirían, por razón del sentido y finalidad que encierran los ayunos regulares dentro del conjunto de la vida religiosa. En efecto, supuesto que el fraile menor ha cumplido satisfactoriamente el precepto divino-ecle– siástico de la penitencia, creemos que los ayunos regulares, en su conjunto, no constituyen verdadera materia grave (31) ya que no representan más que un ejercicio ciertamente laudable, pero de pura supererogación. Por todo ello creemos que no carece de sólido fundamento la opi– nión que pretende que los ayunos regulares, aun considerados en con– junto, no constituyen materia grave ni su transgresión, pecado mortal. Si dirigimos ahora una mirada atenta sobre cuanto llevamos ex– puesto, es fácil que alguno crea percibir en el conjunto como el palpitar de un espíritu de liberación. Y es verdad. Pero también es verdad que no es difícil percibir este mismo espíritu en el conjunto de la constitución apostólica Paenitemini. Liberación de un cierto servilismo, de un aferrarse excesivamente a la materialidad y a la letra con perjuicio quizá del espí– ritu y de la virtud. Ahora toca al fraile menor, envuelto en este ambiente de liberación, desplegar las alas de su espíritu de penitencia, atento siempre a evitar el peligro de descuidar la letra y las determinaciones de la disciplina peni– tencial eclesiástica y regular. Que por evitar un defecto y un peligro, no vengamos a caer en otro, opuesto, que también hay que evitar. De este modo se cumplirán los deseos expresados, a este respecto, por Pablo VI en su constitución Paenitemini: « Quare Ecclesia, dum confirmat, in pae– nitentiae virtute exercenda, maximi aestimandam esse eius indolem reli– giosam et supernam... omnes christifideles vehementer hortatur, ut inte– riorem animi conversionem cum exterioribus corporis castigationis actibus coniungant » (32). (31) Nuevamente se pone de manifiesto la importancia capital de un estudio atento y profundo sobre el contenido y los elementos constitutivos de la materia grave. Nos gustaría poder ofrecer en un futuro no lejano nuestra modesta con– tribución en orden al esclarecimiento de este importante problema. (32) lbidem, p. 182.

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