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524 N otae et discussiones _nuestros Superiores pueden conmutar a sus súbditos los ayunos regulares lo mismo que podían y pueden dispensarles de ellos. Con esto la Regla franciscana permanece _inmutable en su contenido y, al desaparecer su indeterminación por la adopción de las determinaciones eclesiásticas, ad– quiere en la práctica una mutación sensible que en modo alguno se opone a lo que establece la constitución Paenitemini sobre los ayunos regulares. Igualmente, y por idénticas razones, pueden nuestros Superiores adoptar la supresión de los ayunos y abstinencias regulares en las fiestas de precepto así cuaresmales como extracuaresmales, según lo dispone la constitución Paenitemini para los ayunos y abstinencias de derecho co– mún (30). b) La -« substantialis observantia » y los ayunos regulares. Admitida, según quedó expuesto anteriormente, la declaración de la Sagrada Congregación del Concilio sobre el contenido y significado de la expresión substantiialis observantia, cabría ahora preguntarse: ¿Conti– núan obligando sub gravi los ayunos regulares en cada uno de los días establecidos? ¿Habrá que considerar todavía como materia grave el ayuno de cada día aisladamente considerado? ¿Podrá decirse que los ayunos re– gulares, aun tomados en conjunto, no constituyen verdadera materia grave? Creemos que ha quedado suficientemente demostrado que el conte– nido moral de la expresión substantialis observantia nos brinda la siguiente conclusión: el ayuno y abstinencia que no representa una parte cuantita– tiva o cualitativamente notable dentro de la disciplina penitencial, no constituye materia grave ni su transgresión pecado mortal. En cambio, una parte notable del conjunto penitencial debe ser considerada como materia grave. Ahora bien; si este contenido moral es aplicable al pre– cepto divino-eclesiástico de la penitencia (ayuno y abstinencia), ¿cuánto más no lo deberá ser a nuestros ayunos regulares? Más aún; no sólo pensamos que es aplicable a nuestros propios ayunos, sino que creemos que no se puede ya continuar aplicando el criterio vigente entre los mo– ralistas antes de la constitución Paenitemini. Y no faltarán moralistas que aún irán más lejos y defenderán que nuestros ayunos regulares, considerados en conjunto como un todo indi– viso, no constituyen tampoco verdadera materia grave. Efectivamente, (30) lbidem, p. r83s.

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