BCCCAP00000000000000000001131

Notae et discussiones 523 2. LA CONSTITUCIÓN « PAENITEMINI >> Y LOS AYUNOS REGULARES Pablo VI afirma en su constitución apostólica Paenitemini que con dicha constitución no se intenta cambiar ni se cambia nada con respecto a los ayunos y abstinencias impuestos por voto de cualquier persona física o moral, o por las reglas y constituciones de cualquier Religión o Instituto aprobado por la Iglesia: « Abrogatis omnibus privilegiis atque indultis sive generalibus sive peculiaribus, hisce normis nihil immutatur neque de votis cuiuslibet personae physicae vel moralis, neque de constitu– tionibus ac regulis cuiusvis Religionis vel Instituti approbati » (27). Sin embargo, el legislador, quizá sin pretenderlo, ha hecho posible la introduc– ción de cambios sensibles en la práctica del ayuno y abstinencia impuestos por (al menos) algunas reglas, constituciones y votos· (28). Y esto, a. nuestro parecer, sin cambiar lo más mínimo su letra y su contenido. a) La conmutación y los ayunos regulares. Los Superiores de religiones clericales, según expusimos anteriormente,. gozan de la facultad de conmutar los ayunos y abstinencias eclesiásticos a sus súbditos con la misma amplitud que los párrocos a sus fieles. Ahora. bien; ¿pueden nuestros Superiores ejercitar esta facultad sobre los ayunos regulares? La Regla franciscana nada determina acerca del modo y demás cir– cunstancias que acompañan al cumplimiento del ayuno, tales como la edad, días de fiesta, número de comidas, cantidad y calidad de los ali– mentos, dispensa, etc. La Orden no ha hecho más que adoptar y aplicar a sus propios ayunos las determinaciones prescritas por la Iglesia para. los ayunos eclesiásticos. Ahora bien; supuesta esta indeterminación de la Regla franciscana y supuesto también que la Orden ha ido adoptando, las demás determinaciones edesiástiiqas (29), creemoB firmemente qute (27) Const. apost. Paenitemini, en AAS 58 (1966) 184. (28) Cf. BoNAVENTURA DA GANGl, Digiuni e astinenze imposte dalle regale e costituzioni religiose, en Palestra del clero 45 (1966) 415 ss. En este estudio el autor parece oponerse a los cambios que nosotros proponemos como conformes con· la constitución Paenitemini. (29) A este respecto, nuestras Constituciones, n. 70 se expresan en los si– guientes términos: « Tempore vero et diebus, quibus fratres, etiam ex Regulae praecepto, ieiunare tenentur, quoad qualitatem et quantitatem ciborum, legibus Ecc!esiae vel specialibus Sanctae Sedis indultis concessis pro regionibus ubi de– gunt, aut probatis locorum consuetudinibus se conformare possunt ».

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz