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522 Notae et discussiones Ahora bien, supuesto esto y teniendo presente .que los preceptos divinos que recaen sobre materia grave, obligan siempre sub gravi, y que la Iglesia no tiene autoridad para suprimir o aminorar semejante obligación, síguese, como conclusión, la tesis que hemos expuesto. Si la disciplina penitencial de la Iglesia no obliga sub gravi en cada uno de los días prescritos,' ¿será posible afirmarlo cuando se trata de ayunos o abstinencias impuestos a los religiosos por sus propias leyes? ¿Consti– tuirá materia grave el ayuno regular en cada uno de sus días? Aún podríamos referimos a otras cuestiones generales planteadas por la expresión substántialis observantia. Las expondremos brevemente : ¿Obliga sub gravi la circunstancia de tiempo, es decir, la guarda de los ayunos y abstinencias en los días determinados por la ley? ¿Obliga sub gravi la circunstancia de modo, es decir, el que la penitencia se concretice precisamente en una limitación de comida o en la privación de carne? Quien sin motivo especial practicase la penitencia en días diversas o de modo diverso del señalado por la Iglesia, ¿cumpliría con la substantialis observantia?; ¿pecaría gravemente? ¿Constituyen objeto o materia grave las determinaciones eclesiásticas? ¿Su omisión es compatible con la sub- . stantialis observantia? (25). A nosotros se nos figura que estas determinaciones, ciertamente di– gnas de todo respeto, representan el término correlativo de la substantialis observantia, es decir, que constituyen, al menos en teoría, observancias accidentales, sobre todo si se respeta el tiempo cuaresmal (26). Sin em– bargo, en la práctica, la omisión habitual e injustificada de estas deter– minaciones significaría, en una persona normal y responsable, un verda– dero desprecio formal de la ley o del legislador. (abstinencia) el fin de la disciplina penitencial, sino la penitencia. Por lo tanto, el ayuno y la abstinencia constituyen un precepto formal de penitencia. Así creemos que el ip.cumplimiento de estas prácticas penitenciales es per se compatible con la guarda de la templanza (abstinencia). (25) Reconocemos de buen grado que es una pura utopía imaginarse un hijo fiel de la Iglesia que practica realmente la penitencia y no observa las determi– naciones ec\esiásticas; pero no se puede negar que esta :ficción sirve para plantear el problema en toda su crudeza y ver si la omisión de las determinaciones ecle– siásticas es, siquiera en _el carnpo de la teoría, conc¡ílíable con la substantialis ob– servantia. (26) Creemos que nuef\tro pensamiento no es nuevo. Efectivamente, nos parece que substancialmente coincidimos con RoMITA F., Adnotationes [in. const. « Pae– nitemini » J, en Monitor ecclesiasticus 91 (1966) 212s.

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