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Notae et discussiones 521 Nosotros creemos que esta liberación de gravedad no se debe a la intención del legislador, sino a la naturaleza del objeto o materia, que en manera alguna exige que la omisión de un día de ayuno deba consi– derarse como materia grave e imponerse sub mortali. Y no se debe a la intención del legislador, porque es incierto que el Papa pueda obligar sub levi en materia grave (23). Y no creemos que el Papa ni la Sagrada Con– gregación del Concilio hayan querido zanjar esta cuestión discutida desde el siglo XVI; pensamos, más bien, que los moralistas deben estudiar pro– fundamente esta cuestión de tanta trascendencia para la teología moral. Por otra parte, se nos figura que este problema no se resolverá satisfacto– riamente sin un estudio previo y profundo sobre el sentido y contenido moral de la materia grave. Cuando los moralistas lleguen a coincidir en ese concepto y contenido moral, entonces será posible resolver la cuestión de si la autoridad humana puede obligar sub levi en materia grave. Otra razón que nos obliga a creer que esa liberación de gravedad no se debe a la intención del legislador, sino a la naturaleza de la materia, proviene del principio según el cual la disciplina del ayuno y abstinencia constituye un precepto divino (penitencia) que la Iglesia trata de concre– tizar y ayudar a cumplir mediante la práctica del ayuno y abstinencia (24). (23) Parece que hay quienes admiten como indudable que el legislador hu– mano puede obligar sub levi en materia grave, ya que se extrañan de que alguien proponga la opinión opuesta (c:f. BABBINI L., Un'idea strana di Mons. Lambru– schini, en Palestra del clero 45 [1967] 1098. Pueden consultarse, a este respecto, SuAREZ F., De legibus, lib. 3, cap. 27, n. 4s, en Opera omnia, t. 5, Parisiis 1856, p. 278s. SALMANTICENSES, Cursus theologiae moralis, t. 3, Venetiis 1_728, tr. II, cap. 2, n. 19, p. 18. S. ALFONSUS, Theologia moralis, t. 1, Romae 1905, p. 125s, n. 18. MooRE E., S.I., Los principios constitutivos de la materia leve (De Cayetano a los Salmanticenses), Granada 1956, p. 42-55. (24) Nos ha causado sorpresa leer que el incumplimiento del ayuno y absti– nencia, aunque no sea en materia grave, comportaría dos (o tres) malicias, a saber, desobediencia, gula (e impenitencia?): « Igitur, ii qui adhuc sine motivo excu– sante, partem non notabilem omiserint, ut, si uno alterove die abstinentiae, car– neo. manducaverint, peccant, sine dubio; quatenus lex obligationem aliquam mo– ralem semper inducit, per se, attamen, tune peccatum erit leve tantummodo, etsi non unum: erit enim inobedientia contra mandatum Ecc\esiae et gula contra abstinentiae virtutem » (PEINADOR A., CMF., Adnotationes de gtavitate obliga– tionis legis ieiunii et abstinentiae, en Commentarium pro religiosis 46 [1.967] 224). Nosotros no encontramos pecado de desobediencia formal, como tampoco lo hallamos en el incumplimiento de las demás leyes divinas y eclesiásticas; tampoco creemos que existe per se pecado de gula, por no ser precisamente la templanza

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