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520 Notae et discussiones respecto a la enseñanza tradicional: no constituiría materia grave ni pe– cado mortal la transgresión del ayuno o de la abstinencia en cada uno de sus días, es decir, la penitencia eclesiástica habría de considerarse no dividida en días sino como un conjunto indiviso; se estimaría inconciliable con la substantialis observantia la omisión de una parte notable de todo el conjunto penitencial. La tercera, que parece no haber encontrado mu– chos adeptos entre los publicistas, sostendría que la substancia de la disci– plina penitencial está constituida por la misma virtud de la penitencia obligatoria por derecho divino, y no propiamente - diríamos nosotros - por las determinaciones eclesiásticas (21). Ante esta diversidad y confusión de pareceres y mirando a aunar cri– terios, intervino la Sagrada Congregación del Concilio para declarar que la observancia substancial no mira a cada uno de los días, aisladamente considerados, sino al conjunto de la disciplina penitencial. Una parte cuantitativa o cualitativamente notable de dicho conjunto constituiría ma– teria grave y su transgresión, pecado mortal (22). De aquí se sigue clara– mente que la primera opinión, es decir, la que se identificaba con la ense– ñanza tradicional anterior, no se puede compaginar con el contenido y significado de la substantialis observantia de la constitución Paenitemini. Por otra parte, tanto la constitución como la declaración de la Sa– grada Congregación del Concilio, nos plantean un nuevo problema: ¿por qué no obligan ahora gravemente el ayuno y la abstinencia en cada .uno de los días prescritos? ¿Será porque no se consideran como materia grave? O ¿será, más bien, porque, aun constituyendo verdadera materia grave, no ha querido el legislador imponer obligación sub mortali en cada uno de los días penitenciales? (21) Véase Russo B., ibidem, p. 97s. y ZALEA M., ibidem, p. 753. (22) S. C. Concilii, Dubium Quaesitum est diei 24 febr. 1967, en L'Osservatore Romano an. rn7 (1967), n. 57, p. 1: « Quaesitum est: 1) Utrum substantialis observantia dierum paenitentiae, quae in Constitutionis Apostolicae "Paenitemini" parte dispositiva, n. II § 2 (17 februarii 1966, cfr. AAS vol. 58, p. 183) graviter tenere declaratur, referenda sit ad singulos dies paenitentiae obligatorie in tota Ecclesia servandos; 2) an potius ad complexum dierum paenitentialium Cllm impo– sitis paenitentiis custodiendum. Sacra Congregatio Concilii, adprobante Summo Pontífice Paulo VI, respondit: Ad 1) Negative; Ad 2) Affirmative, seu eum graviter contra legem peccarn, qui, observationis paenitentialis complexive praescriptae par– tem, sive quantitative sive qualitative notabilem, absque motivo excusante omi– serit. Datum Romae, die 24 februarii 1967 n. Petrus Palazzini, a Secretis; Flo– rentius Romita, Subsecretarius.

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