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Notae et discussiones 519 Superior Religionis aut Instituti clericalis, quoad proprios subditos » » (19). Los párrocos, por lo tanto, e igualmente los Superiores de Institutos y Re– ligiones clericales gozan de facultad para conmutar los ayunos y abstinen– cias eclesidsticos, en toda su amplitud, es decir, incluso los cuaresmales. Los fieles, en cambio, por concesión de las Conferencias episcopales de diversas naciones, pueden conmutarse libremente las abstinencias, pero únicamente las extracuaresmales. Nuestros Superiores, pues, gozan de facultad para conmutar los ayu– nos y abstinencias de derecho común. Ahora bien; ¿pueden nuestros Su– periores extender esta facultad a los ayunos regulares y ejercitarla sobre sus propios súbditos? b) Materia grave y « observancia substancial». ¿Qué significa o cuál es el contenido de la expres1on substantialis observantia empleada por la constitución Paenitemini para determinar el pecado y la materia grave en la transgresión de la actual disciplina pe– nitencial? Parece ser que en ninguna parte ha suscitado el problema mayor calor e interés que en Italia (20). Los moralistas, durante el primer año a partir de la constitución Paenitemini, se han agrupado en tres opiniones. La primera enseña que la doctrina tradicional permanece intacta en el texto y contexto de la constitución: la observancia substancial de cada uno de los días de ayuno y abstinencia constituye materia y obligación grave. La segunda cree ver en la constitución un cambio notable con (19) lbidem, p. 184. (20) Entre otros autores que han dedicado su atención a esta materia, pue– den consultarse BERTRAMS G., s·.r., Il valore spirituale della penitenza cristiana :nella costituzione apostolica « Paenitemini », en L'Osservatore_ Romano, an. x,06 (1966}, n. 42, p. 1; F. RoMlTA, Adnotationes [in const. apost. Paenitemini], en Monitor ecclesiasticus 9_1 (1966) 198-219; LAMBRUSCHINl F., L'obbligazione nella legge ecclesiastica, en L'Amico del clero 48 (1966) 356-359; ZALEA M., S.I., Ad const. apost. « Paenitemini » adnotationes quaedam canonico-morales, en Periodica 55 (1966) 748-754; BoNAVENTURA DA GANGl, OFM. Cap., La gravita del peccato nella violazione dell'astinenza al venerdl, en Palestra del clero 45 (1966) 372- 375; lo., Digiuni e astinenze imposte dalle regale e costi_tuzion~ religiose, ibídem, p. 1415s; BABBlNl L., OFM., Legge de la C.E.I. sul digiuno e sull'astinenza, en Palestra del clero 45 (1966) 1z:ns. 1548. Russo B., S.I., La costituzione « Pª_er1i– temini >), en Palestra del clero 46 (1967) 94-roo.

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