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700 MIGUEL ERBURU mortali y su carácter preceptivo depende de la voluntad del prelado o legislador, se impone el principio propuesto, puesto que las palabras son el signo y el vehículo de la mente e intención ·del prelado o legislador. Si las palabras fueran realmente y simpre signo de la intención del legislador y éste ajustara su voluntad o intención a la realidad, se podría admitir el principio o criterio propuesto. Pero al no ocurrir siempre así, los teólogos modernos terminan por rechazarlo y concluyen que los verbos preceptivos y equipolentes constituyen un signo o criterio muy falible de la gravedad de las leyes y preceptos Y añaden que el verdadero y auténtico criterio no es otro que el objeto o materia. Ahora bien; ¿cómo se mide y valora la gravedad de los diversos objetos o materias? ¿Puede el prelado o legislador obligar sub veniali en ma– teria grave? En conclusión: los fallos, de criterios más que de principios, en que incurrió la constitución clementina Exivi de paradiso y con ella los te6logos y sumistas de la edad media, no han sido suficiente y válidamente corregidos por los teólogos y moralistas de la edad mo– derna. Quedan, por tanto, todavía en pie importantes problemas y ternas de estudio. Por otra parte, aunque ha aparecido suficientemente claro, no queremos dejar de advertir que la constitución Exivi de paradiso no se debe leer ni se puede interpretar acertadamente con mentalidad mo– derna. Quien leyera la constitución clementina como si hubiera sido escrita en la edad moderna, no llegaría nunca a captar y comprender adecuadamente su auténtico contenido práctico y doctrinal 121 • 121 Aunque no compartimos plenamente todos los conceptos vertidos, nos place transcribir el pasaje que seguidamente ofrecemos. En él el ilustre profesor A. Boni insiste en la· necesidad de leer y juzgar la constitución clementina en su propio ambiente y mentalidad: « La dichiarazione clementina non ha avuto altro intento che quello di comporre le divergenze interne dell'Ordine serafico riguardo alla portata obbligatoria della propria regala, secando le concezioni del tempo riguardo alla natura della professione religiosa: e un documento sollecitato, non imposto: non crea una condizione iuridica nuova, ma dichiara una posizione dottrinale preesistente... La dichiarazione clementina deve essere valutata nella luce del suo momento storico quando si aveva un concetto dottrinale della profes– sione religiosa, che in seguito e stato largamento superato... Secando la posizione dottrinale in cui e stata sollecitata la dichiarazione clementina, i precetti gravi del– la regala sarebbero stati assunti nell'impegno del voto della professione religiosa propria dei Frati Minori (transeunt in votum) per cui ogni loro trasgressione avrebbe rivestito la gravita di peccato di sacrilegio» (BoNI A., OFM, Disciplina religiosa e aggiornamento conciliare, Roma 1967, p. 140).

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