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698 MIGUEL ERBURU cepto y contenido que unos y otros atribuyen al término precepto no es ciertamente idéntico o unívoco. Para los teólogos y sumistas del medioevo el verdadero y auténtico precepto importa obligación sub mortali; en cambio, las prescripciones no preceptivas, es decir los no-preceptos (mandatos, amonestaciones, ordenaciones, consejos, etc.) no importan ni imponen semejante obligación, aunque algunas implican obligación (sub v.eniali) en conciencia. Así, pues, los no-preceptos son de dos especies: unos imponen obligación sub veniali, otros no importan obligación alguna en conciencia. Los modernos, por el contrario, ponen la división en el precepto: unos obligan sub mortali, otros sub veniali. A todo esto se podrá, sin duda, arguir que en la ,edad media fueron de hecho consideradas como verdaderos preceptos, es decir, como pre– ceptos graves no pocas prescripciones que no poseían semejante cate– goría 117 • Pero ¿podrá negarse que haya ocurrido eso mismo, y tam– bién lo contrario, en la edad moderna? b) El pecado venial no cae bajo precepto o prohibición o, si se prefiere, la obligación sub veniali no procede de un verdadero precepto o prohibición. Este principio es una consecuencia clara del primero, ya que partiendo del concepto medieval de precepto, se llega lógica y necesariamente a esta conclusión. Así lo entendió el célebre Alfonso de Madrigal o Tostado (1400-1455) cuando escribió que el pecado venial no está prohibido bajo precepto, porque si estuviera, ya no sería venial sino mortal 118 • Los moralistas modernos, partiendo de su concepto de precepto, rechazan lógicamente este segundo principio; pero ello no significa que estén en contradicción real con los moralistas medievales. 117 El devoto Gersón puso de manifiesto este fallo o error a principios del siglo XV (Cfr. GERSONIUS I., Líber de vita spirituali animae, lect. 2, en loannis Gersonií opera, pars 3, Parisiis 1606, col. 175; lect. 4, corol. 4, col. 203; corol. 6, col. 204). 118 TosTATUS A., Commentaria in tertiam partem Matthaei, cap. 6, q. 18, en Opera omnia, Venetiis 1728, t. 20, p. 15: « Peccatum mortale ex necessitate fugiendum est. Ideo quando inanis gloria est peccatum mortale, cadit ~ub praecepto illam vitare, quando autem est peccatum veniale, non cadit sub praecepto vitare illam, sed sub consílío, quia non obligamur ad vitandum omnia peccata venialia... Et patet, quia tune omne peccatum veniale efficeretur mortale, quia quaecumque cadunt s·ub praecepto causant obligationem et si contra illa faciamus peccamus mortaliter. Ergo si obligaremur vitare peccatum veniale, quandocumque incide– remus in illud, peccaremus mortaliter. Et ista est contradictio, quia sequeretur quod peccando venialíter non peccaretur venialiter, sed mortaliter... Ergo non est praeceptum, sed consilium ».

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