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694 MIGUEL ERBURU son indiferentes para significar obligación sub mortali y sub venialí y para imponer obligación en conciencia y obligación puramente penal: « cum verbum praecipio indifferens sit ad praecipiendum aliquid sub gra:vi vel sub levi, et ad praecipiendum praecepto obligante in cons– cientia et praecepto pure poenali » 114 • Con todo se admite comúnmente que los verbos preceptivos importan ciertamente obligación sub mortali cuando se les añade alguna otra expresión q,1e indica inequívocamente que no es otra la intención del prelado o legislador 115 • En conclusión, a pesar de que Domingo Viva hace referencia a la constitución clementina Exivi de paradiso, no puede negarse que ha elaborado su exposición independientemente de los principios y de los criterios propuestos en dicha constitución decretal. Este fenómeno que hemos observado en el teólogo jesuit-a y que no es ajeno a otros moralistas anteriores, irá cobrando amplitud y profundidad conforme vaya avanzando el siglo XVIII y se mantendrá con los mismos caracteres en el siglo XIX y en el XX.. Efectivamente; Clemente V no sólo no ejerce ningún influjo explícito en los moralistas de este período, sino que ellos se olvidan completamente de él y de su célebre constitución decretal al estudiar el problema de la gravedad de las leyes y preceptos. Es verdad que no pocos de ellos tratarán to– davía del valor de los diversos verbos preceptivos en cuanto signos o criterio para distinguir dicha gravedad; pero lo harán casi sin con– vicción, sin prestarles fe, puesto que en realidad se trata de proponer una norma muy general meramente indicadora y aproximativa. 1Según esto, podemos concluir que el influjo directo e inmediato ejercido por Clemente V y su célebre Exivi de paradiso sobre la teología moral se extiende solamente hasta los comienzos del siglo XVIII; pero no queremos con ello negar en modo alguno que haya ejercido un cierto influjo indirecto y remoto sobre los moralistas pos– teriores. 114 Ibídem. 115 Ibídem: « Addunt communiter non solum ex consuetudine argui posse obligationem gravem, sed etiam ex verbis non quomodocumque praeceptivis..., sed verbis significantibus aperte quod legislator velit praecipere sub gravi, ut si dicat: in virtute Spiritus Sancti, vel sanctae obedientiae, sub indignatione omni– potentis Dei, etc. ».

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