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CLEMENTE V EN LA HISTORIA DE LA MORAL 693 importan ex vi verbi obligación sub mortali; pero esto no constituye para ellos ninguna dificultad, puesto que están convencidos de que no existe verbo alguno que, independientemente del objeto o materia de la ley, signifique e importe semejante obligación: « Et si in Clement. Exivi de paradiso ... et cap. Exiit... ex verbis praecipientibus deducitur gravis legum et praeceptorum obligatio, intelligitur quantum est ex parte ipsorum praeceptorum, supposita gravítate materiae, ad quam nisi attendatur, nulla dantur verba ex se obligationem gravem indu– centiia » 111 . La exposición de los teólogos moralistas de Salamanca nos pro– porciona una novedad que no queremos dejar de poner de relieve. Hasta el presente, a los verbos preceptivos e inhibitorios se les reco– nocía, si no en teoría, al menos en la práctica, valor de signo y criterio de obligación sub mortali; los Salmanticenses no les conceden este valor en teoría ni tampoco en la práctica: los verbos preceptivos e inhibitorios no poseen mayor aptitud para significar obligación sub mortali que sub veniali. Esta exposición nos revela, al mismo tiempo, que han descendido notablemente el valor y el aprecio que atribuyeron y dispensaron a la constitución clementina los teólogos y sumistas anteriores al siglo XVH. Después de los teólogos moralistas de Salamanca no es fácil en– contrar autores que recurran a la clementina Exívi de paradiso al estu– diar el problema de la gravedad de las leyes y preceptos. Ello indica indudablemente que Clemente V ya no ejerce sobre ellos influjo directo e inmediato. Sin embargo, en el jesuita español Domingo Viva (1648- 1726) hallamos alguna referencia a la constitución clementina 112 , refe– rencia que no encarece ciertamente la autoridad de Clemente V ni de su célebre constitución decretal. Según Viva, los teólogos admiten comúnmente, fundándose en la clementina Exiví de paradíso, que los verbos preceptivos, inhibitorios y equipolentes significan e importan obligación en conciencia, obliga– ción que será sub mortali si la materia es realmente grave y no consta ser otra la voluntad del prelado o legislador 113 . Pero no deja de adver– tir que semejantes verbos preceptivos -· incluso el verbo praecipío - 111 Ibídem. 112 VIVA D., SI, Cursus theologico-moralis, t. 1, Patavii 1723, pars 1, q. 4, art. 1, n. 7, p. 70. m Ibídem.

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