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652 MIGUEL ERBURU Mayor distinción y relevancia, si cabe, alcanzó la constitución Exivi de paradiso de Clemente V. Efectivamente; al primer papa de Aviñón se debió la celebración del XV concilio ecuménico (1311-1312) en la ciudad francesa de Vienne, concilio en el que se promulgaron decretos saludables para la pureza de la fe y para la disciplina eclesiástica. Dentro de él, precisamente en su sesión tercera celebrada el 6 de mayo de 1312, cupo a la constitución Exivi de paradíso el honor de ser promulgada, obteniendo con ello la categoría de constitución conciliar. Por otra parte, aunque mira directa e inmediatamente - al igual que la Exiit qui seminat de Nicolás III - a resolver un problema particular de la regla franciscana, la constitución Exivi de paradiso vino a formar parte del Corpus luris Canonici constituyendo, junto con los demás decretos conciliares, las llamadas Clementinas, es decir, las Clementis Papae V constitutiones 5 • Este conjunto de circunstancias constituye el fundamento y razón del influjo que ambas constituciones decretales - en particular la de Clemente V - han ejercido sobre la teología moral. Buena prueba de este influjo nos proporciona la frecuencia con que se refieren a la clementina Exivi de paradiso los teólogos moralistas de los siglos XV– XVIII al estudiar el problema de la gravedad de las leyes y preceptos y al proponer los criterios para su discernimiento e interpretación. Veamos, pues, de valorar y determinar lo que representa en la historia de la moral la célebre clementina Exivi de paradiso. Su estudio lo estimamos de cierto interés no sólo para el mundo franciscano, sino también para la misma ciencia moral. Pero, antes de introducirnos en esta exposición, nos parece obligado recoger y exponer brevemente los principios contenidos en dicha constitución clementina, comparán– dolos con los que aparecen en su gemela Exiit qui seminat de Nicolás III. Efectivamente; la constitución Exiví de paradiso no sólo puede considerarse como gemela de la Exiit qui seminat, sino también como su necesario complemento y concretización 6 • 5 c. 1, V, 11, in Clem. (en Corpus ltuís Canoníci, pars 2, Decretalium Collec– tiones, col. 1193-1200). Véase también MoLLAT G., Corpus luris Canonici. IV. Les Clementínes, en Díctionnaire de Droít Canonique 4 (Paris 1949) 635-640. 6 Sobre el valor jurídico de la constitución decretal Exiit qui semínat y sobre su eficacia en relación con las demás declaraciones pontificias anteriores y, en particular, con su gemela la clementina Exivi de paradiso, véase EuzoNDO F., Bulla « Exiit qui seminat » Nicolai III (14 augusti 1279), en Laurentianum 4 (1963) 111-117.

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