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682 MICUEL ERBURU Sin embargo, la conclusión del teólogo jesuita no es plenamente con– vincente ni puede admitirse sin reservas, puesto que su argumentación, válida tal vez para una mentalidad moderna, no es aceptable ni con– cluyente para los contemporáneos de Nicolás HI y Clemente V. Efec– tivamente; cuanto estos dos ilustres expositores de la regla franciscana afirman que los hermanos menores no están obligados bajo precepto a la observancia de aquellos consejos evangélicos expresados en términos no preceptivos ni equipolentes, enseñan que éstos no importan obligación sub mortali, pero no excluyen que impliquen obligación sub veniali. Precisamente, esta obligación se atribuía durante la edad media a no pocas ordenaciones no-preceptivas. Hay que reconocer que Vázquez no acertó a interpretar adecuada– mente los principios y criterios propuestos por Nicolás 111 y Clemente V en sus célebres constituciones decretales; sin embargo, tal vez ningún t>eólogo mejor que él ha puesto de manifiesto el enorme influjo ejercido por la clementina Exivi de paradiso en los teólogos mora– listas. Contemporáneo de Vázquez fue el célebre teólogo moralista jesuita Tomás Sánchez (1550-1610), que también recurre frecuente– mente en esta materia a la Exivi de paradiso de Clemente V. Su expo– sición guarda gran semejanza con la de Vázquez, a quien cita amplia– mente, y ello nos hace pensar en su dependencia. Sánchez, en contra de Navarro y siguiendo a Vázquez, acepta sin dificultad que los principios y criterios propuestos por la constitución clementina para el discernimiento de la gravedad de las diversas prescripciones legislativas, poseen valor interpretativo universal, es decir, aplicable a todas las leyes así eclesiásticas como civiles 74 • Pero rechaza firmemente la opinión de los que sostienen que los verbos mortale, de aliis solum inquit non..., ut ostendat illis tanquam legibus religiosos praedictos non teneri: an vero sub veniali ad illa servanda ex alio capite tenean– tur, nempe ratione perfectionis, sicut indicavit Nicolaus 111, non definit ». ·, 4 SANCHEZ TH., SI, De praeceptis decalogi, t. 2, Viterbii 1738, lib. 6, cap. 4, n. 29 s., p. 59: « Nec usus, nec legislator aliquis civilis, nec Scripturae Sacrae declararunt ea verba [praecepti aut aequipollentia praecepto] inducere obliga– tionem sub mortali, sed in iure solo canonico id declaratum est in clementina Exivi... ubi ex hoc fundamento tanquam generali decidit Pontifex regulas D. Fran– cisci utentes verbo praeceptí aut aequipollentis obligare sub mortali. Nec valet solutio dicentium id tantum declarasse Pontificem pro regula D. Francisci, utpote quae magnae perfectionis; quia revera Pontifex ex vi verbi id probat ibi... Quare optime dixit Vázquez... eandem vim habere ea verba in utroque iure posita ».

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