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CLEMENTE V lsN LA HISTORIA DE LA MORAL 679 No aparece claro si Juan Azor atribuye a los verbos mencionados idéntica fuerza y significado preceptivo cuando se encuentran en las leyes civiles; pero no se puede dudar de que su validez de aplicación se extiende a todas las leyes eclesiásticas. Ello, sin más, pone de mani– fiesto el influjo ejercido por la clementina Exivi de paradíso en este punto concreto de la moral. El jesuita Gabriel Vázquez (1549-1604), contemporáneo de Azor, es seguramente uno de los más grandes teólogos del siglo XVI. Hace repetidas veces referencia a la Exivi de paradiso de Clemente V y a la Exiit qui seminat de Nicolás III 65 , y acepta, en general, los principios y criterios propuestos en ambas constituciones decretales; pero los inter– preta según las categorías y la mentalidad propias de un teólogo de la edad moderna y, por lo mismo, no en el sentido histórico y existencial que les atribuían los teólogos medievales 66 • Ante todo, Vázquez reconoce francamente que las normas y criterios propuestos por la constitución clementina no solamente son válidos para interpretar las prescripciones de la regla franciscana, sino que tienen fuerza y validez universal, es decir, deben aplicarse tanto a las ordenaciones del derecho común y particular de la Iglesia como a la legislación civil: « Pontifex in illa Clementina..., ut explicet constitutiones Fratrum minorum an obligent ad culpam, illa regula utitur. Eam igitur putavit observandam in reliquis legibus: neque enim existimare potuit peculiarem regulam observandam esse in constitu– tionibus Fratrum rr:inorum interpretandis » 67 • Pero imbuido de una 65 Hace referencia a la clementina Exivi de paradiso repetidas veces (Cfr. VAZQUEZ G., SI, Comr.wntarii ac disputationes in primam secundae sancti Tho– mae, t. 2, Lugduni 16'31, disp. 158, n. 19, 20, 28 s., 35 s., p. 62 ss.) y un par de veces a Nicolás III (Cfr. ibídem, n. 36, p. 64). 66 Ello puede c~ear cierta confusi6n y despiste en el lector si no tiene bien presente que el precepto importa obligaci6n sub mortalí y que las transgresiones veniales no caen baja ;:irecepto o prohibición en el pensamiento y mentalidad de la edad media. Así, puede observarse que Vázquez tiende a dar al precepto de la Exiví de paradíso y, en general, a las prescripciones preceptivas, inhibitorias y equipolentes de los te6logos medievales un valor y significado de mera obli– gaci6n, que podría ser :ambién venial. Más aún; a veces casi produce la impresión de no haber captado acertadamente la mentalidad de la edad media en esta cuesti6n particular (Véase especialmente íbidem, n. 18-38, p. 62 ss.). 67 Ibídem, n. 21, p. 62. Y sobre la validez de los criterios de la constituci6n clementina para interpretar el valor preceptivo de las leyes civiles, dice más expresamente en otro lugar: « Ego vero hanc differentiam ínter verba praecepti posita in iure canonico et iure civilí non• satis intelligo, sed in utroque eandem vím
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