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674 MIGUEL ERBURU Ahora bien; si ésta es, y no más, la fuerza obligatoria que el Doctor Navarro descubre en los verbos que se recogen en el pasaje transcrito, es fácil concluir y suponer el escaso valor que ha de atribuir a las prescripciones no preceptivas formuladas con verbos en modo impe– rativo 58 • Estos son los juicios y apreciaciones que Navarro concibe y for– mula bajo el influjo de la mentalidad moderna que se va imponiendo rápidamente. Pero ante la autoridad de Clemente V y ante los princi– pios enseñados en su constitución Exivi de paradiso, se ve obligado a repensar y recortar sus afirmaciones, dando así testimonio de adhesión y sumisión a dicho pontífice y a su célebre constitución decretal. Y termina reconociendo prácticamente que todos y cada uno de los verbos preceptivos e inhibitorios empleados en las leyes eclesiásticas, mientras no conste lo contrario, significan e importan - ex vi verborum - obli– gación sub mortali, puesto que así lo enseña expresamente la clementina Exivi de paradiso: « Dixi in hoc dicto (de se et suo originario sígni– ficatu) nam de (J)Ccidentali quem usus ecclesiasticus et communis inter– pretatio conciliorum, Pontificum, et aliorum praelatorum et doctorum illis tribuit, omnia et singula verba praeceptiva et prohibitiva posita in lege eclesiastica significant in dubio conditorem eius habere animum obligandi ad mortale, nisi aliud in ea positum contrarium indicet, per Clementinam Exivi... quae habet S. Franciscum noluisse obligare omnes suos religiosos aequaliter ad omnia quae sua regula continet, eo quod ad aliqua ex regula addidit verbum praecipiens quod ex vi sua ad mortale obligat, et ad alíqua non» 59 • Pero no se vaya a creer que esta concesión no supone e implica en el ánimo y en la mentalidad del Doctor Navarro alguna renuncia y sacrificio y hasta cierta resistencia y oposición; pero se impondrá una vez más su reverencia y adhesión a Clemente V y al contenido de su constitución decretal. Y concluirá que, mientras la Santa Sede no ofrezca otra interpretación, es más seguro -- tutius - seguir los prin– cipios de la Exivi de paradiso y reconocer, consiguientemente, que la intención del legislador eclesiástico, al formular sus leyes en términos preceptivos o inhibitorios, es obligar sub mortali a los súbditos, por 58 Ibídem, n. 49, fol. 354r: « Non obligant ad mortale leges etiam canonicae quae non habent verba praeceptíva vel prohibitiva, sed solum ordinativa ve! constitutiva, etiam si sint imperatívi madi... ». 59 NAVARRUS M., ibídem, cap. 23, n. 52, foL 354v.
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