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670 MIGUEL ERi3tmtJ EI sumista dominicio, Silvestre Mazzolini de Prierio (1456-1527), no recurre a la clementina Exivi de paradiso con la frecuencia del beato Angel de Chivasso 44 ; pero es innegable que, al discutir el problema de la obligatoriedad de las diversas leyes y preceptos, sigue los prin– cipios propuestos por Clemente V en su célebre constitución decretal. Efectivamente; la voluntad o intención del legislador, los verbos o términos con que se formula la ley y la materia de la misma son los elementos que han de decidir de la gravedad de las diversas prescrip– ciones canónicas y civiles 45 • Más claramente que en Silvestre de Prierio se manifiesta en el cardenal dominico Tomás de Vio Cayetano (1468-1533) la autoridad de Clemente V y el influjo ejercido por su constitución sobre la teo– logía moral. Cayetano no sólo recurre explícitamente a la clementina Exiví de paradiso, sino que afirma con claridad que sus principios doctrinales gozan de validez de interpretación para todas las reglas y leyes y, por lo mismo, que no constituyen un derecho peculiar de la familia franciscana 46 • Sin embargo, hay que reconocer que al cardenal domi– nico le cuesta someterse a los principios de la célebre constitución clementina. Y es que Cayetano pertenece, casi, a la edad moderna y, comprensiblemente, no está de perfecto acuerdo con la mentalidad del contenido preceptivo de algunas reglas, tales como la de san Basilio, san Augustín y san Benito y como la regla y constituciones de los Dominicos y la regla de santa Clara. La regla de san Agustín y san Benito - en su entender - necesitarían de una declaración pontificia; sin embargo, piensa que todas ellas pueden ser interpretadas legítimamente sirviéndose de los principios con los cuales resolvió Clemente V las dudas y dificultades de la regla franciscana, es decir, sirviéndose de los principios afirmados en la constitución decretal Exivi de paradiso (Cfr. ibídem, p. 311 ss). 44 Sin embargo, la encontramos citada en algunos lugares. Véase, por ejemplo, SYLVESTER DE PRIERIO, OP, Summa sylvestrina quae summa summarum nuncu– patur, Venetiis 1587, pars 2, Praeceptum, n. 2, 237 v. 45 Cfr. ibídem. Silvestre extiende explícitamente a las leyes civiles la validez de los principios propuestos por la clementina Exivi de paradíso: « Utrum lex canonica vel cívilis aut quaecunque constitutio vel statutum obliget ex sua transgressione ad mortale semper et in omni casu? Et dico quod lex vel statutum quandoque praecipit, quandoque mandat, quandoque consulit... Transgressio vero mandati cessante contemptu est venialis tantum... Transgressio vero praecepti seu statuti praeceptivi humani, canonici vel civilü:, cessante contemptu, de se et regulariter est peccatum mortale » (Ibídem, pars 2, Lex, n. 8, fol. 103 r). 46 THOMAS DE VIO CAIETANUS, OP, Summa theologíca cum commentariis Thomae de Vía Caietani, 2.2., q. 186, a. 9, en Sancti Thomae Aquinatis opera omnia, t. 10, Romae 1899, p. 503, n. 10.
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