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664 MIGUEL ERBURU Clemente V y, en cambio, muy raras veces a Nicolás III. Por este motivo en el presente estudio nos vamos a fijar casi exclusivamente en la constitución decretal Exivi de paradiso de Clemente V. l. La « Exivi de paradiso » en los teólogos y sumistas medievales Tres son los puntos o cuestiones particulares en los que se mani– fiesta más claramente el influjo de Clemente V y en los que los teólogos y canonistas de la edad media suelen recurrir más frecuente– mente a la autoridad de la clementina Exivi de paradiso. Se trata de tres problemas que habían preocupado hondamente a los hermanos menores y que habían suscitado en sus ánimos dudas y ansiedades, que el primer Papa de Aviñón trata de disipar con su célebre constitución decretal. Los podríamos plantear en los siguientes términos: a) Además de los preceptos expresados con palabras preceptivas o inhibitorias ¿existen otras prescripciones regulares que poseen fuerza equivalente a precepto [ = preceptos equipolentes]? b) ¿Las prescripciones formuladas con verbos en modo impera– tivo constituyen todas ellas preceptos equipolentes? e) ¿Posee algún valor la materia de las leyes y preceptos como criterio distintivo de su correspondiente gravedad? En los escritos de san Antonino de Florencia (1389-1459) no sólo aparece alguna referencia explícita e la clementina Exivi de paradiso, sino que puede advertirse, además, plena coincidencia con el contenido doctrinal de dicha constitución. Y es que el santo arzobispo dominico está imbuido, lo mismo que Clemente V, de la mentalidad doctrinal propria de la edad media. Por eso mismo, al santo dominico no le va a costar gran esfuerzo ajustar su pensamiento a los principios de la célebre constitución clementina. San Antonino, al igual que los teólogos de los dos siglos anteriores, enseña que todo precepto importa obligación sub mortalí y, consi– guientemente, que el pecado mortal - y no el venial - representa una actuación contra praec.eptum. Al mismo tiempo advierte que no todas las ordenaciones canónicas se imponen ba¡o precepto, de suerte que su transgresión constituya pecado mortal, sino que algunas no pasan de simples avisos o amonestaciones, que en cuanto tales no importan

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