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660 MIGUEL ERBURU de ir determinando y asignando el valor correspondiente a los diversos términos o verbos empleados en la legislación eclesiástica. Clemente V, por el momento, se contenta con declarar que non todas las prescrip– ciones expresadas en modo imperativo constituyen verdaderos preceptos equipolentes 29 ; pero, con objeto de cubrir este vacío o defecto de con– cretización, tuvo el gran acierto y visión de completar las enseñanzas de Nicolás III enumerando una a una todas las prescripciones regulares que deben considerarse poseedoras de fuerza equivalente a la que im– portan los verdaderos preceptosªº. Sin embargo, hay que advertir que Clemente V, al proponer y enumerar los llamados preceptos equipolentes, no enseña que ellos posean necesariamente valor preceptivo ex vi verbi, sino que reconoce que éste les puede llegar del mismo asunto o materia o, tal vez, tam– bién de ambos títulos simultáneamente: « Ut autem haec, quae videri possunt aequipollentia praeceptis ex vi verbi, vel saltem ra:tione materiae 29 Ibídem, p. 236 s.: « Nos itaque, qm m sinceris horum conscientiis delecta– mur, attendentes quod in his quae animae salutem respiciunt, ad vitandos gravantes remorsus consulte pars securior est tenenda: dicimus quod licet Fratres non ad omnium quae sub verbís ímperatívi modi ponuntur in Regula, sicut ad praeceptorum seu praeceptis aequipollentium observantiam teneantur, expedit ta– men ipsis Fratribus, ad observandam puritatem Regulae et rigorem, quod ad ea sicut ad aequipollentia praeceptis se noverint obligatos, quae hic inferius anno– tantur... ». Es innegable que el pasaje transcrito, tal como lo requería la trascendencia práctica del asunto, fue compuesto y redactado con suma prudencia, delicadeza y discreción; pero su redacción no ofrece fundamento suficiente para poder con– cluir que los preceptos equipolentes no importaban probablemente obligación sub mortali en la mentalidad de la edad media. Clemente V, es verdad, no llega a afirmar taxativamente ni a imponer terminantemente como preceptos cierta– mente equipolentes todas y cada una de las prescripciones que él enumera, ni tampoco enseña explícitamente que todas ellas importen obligación sub mortali; pero, examinando atentamente el pasaje que comentamos, aparece con suficiente claridad que todas las prescripciones apuntadas constituyen verdaderos preceptos, llámense equipolentes, virtuales o eminentes, y que en modo alguno pueden considerarse como simples instrucciones, amonestaciones o consejos. Esto basta para que pueda afirmarse que todas ellas, incluso los preceptos equipolentes, por el mero hecho de ser preceptos, importan obligación sub mortali. Esta es precisamente la fuerza obligatoria que se atribuye comúnmente a todo precepto en la edad media. Véase, sin embargo, lo que enseña ELIZONDO F., De praeceptis aequipollentibus in regula franciscana, en Laurentíanum 8 (1967) 310-338. En conclusión, creemos que el único camino eficaz para llegar a concluir que los preceptos equipolentes no importan obligación sub mortali en la menta– lidad de la edad media, es el de demostrar que no constituyen verdaderos pre– ceptos, sino simples instrucciones, consejos o amonestaciones. 3 ° CLEMENS PP. V, ibídem, p. 237 s.

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