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658 MIGUEL ERBURU ciertas aclaraciones y puntualizaciones que la presentan como comple– mento y concretización de la Exiit qui seminat de Nicolás III. Entre las aclaraciones de carácter doctrinal, que son las que ahora nos interesan, puede señalarse que Clemente V, siguiendo a Nicolás III y con más precisión que éste, clasifica las diversas prescripciones del ordenamiento regular en preceptos o prohibiciones y exhortaciones o conse¡os. Más aún; enseña expresamente que todo precepto importa obligación sub mortali. Esto significa y demuestra que la clementina Exivi de paradiso está concebida y escrita bajo el influjo de la menta– lidad doctrinal característica de la edad media. Al mismo tiempo, es fácil advertir que ambas decretales suponen e indican que el carácter preceptivo o inhibitorio de ciertas prescrip– ciones y la gravedad de las mismas dependen de la intención del prelado o legislador 21 • Ambas coinciden también en enseñar que las palabras de la ley constituyen el mejor signo y criterio de distinción del valor preceptivo o exhortatorio de la misma; pero es Clemente V quien insiste y se fifa en las palabras de la ley a la hora de determinar su carácter preceptivo y su gravedad. Y no contento con esto, declara que existen prescripciones regulares que por la fuerza misma de las palabras - ex vi verbí - importan obligación sub mortali: « Aperte discernit quod quoad quaedam ipsorum ex vi verbi transgressio est mortalis, et quoad quaedam alia non » 22 • Ahora bien; ¿cuáles son los verbos o palabras que significan e importan obligación sub mortali? Ya Gregario IX (1230) e Innocenzo IV (1245) se habían referido a ciertas prescripciones regulares formuladas en términos preceptivos o inhibitorios - praeceptorie vel inhibitorie expressa - que, como tales, constituían verdaderos preceptos 23 • Nicolás IU, por su parte, reconoció idéntico valor a las prescripciones expresadas en términos o verbos equivalentes 2 4; pero no llegó a determinar en con- 21 Acerca del valor de la intención del prelado o legislador en la edad media, véase ERBURU M., ibídem., p. 585-603. Sobre el pensamiento particular de Nicolás III y Clemente V, cfr. ibídem, p. 593 y 594 s. 22 CLEMENS PP. V, ibídem, p. 235. 03 Cfr. GnEGORIUS PP. IX, Litt. bull. Qua elongati diei 28 sept. 1230, en Archivum francíscanum historicum 54 (1961) 21; INNOCENTIUS PP. IV, Litt. bull. Ordinem vestrum diei 14 nov. 1245, en Bullari franciscani epitome sive Summa bullarum, ed. C. Eubel, Apud Claras Aquas 1908, p. 238; Ennunu M., ibídem, p. 554 SS. 24 La afirmación de Nicolás III « quod fratres ex professione huius Regulae ... solum [teneantur] ad illa consilia quae in eadem Regula praeceptorie ve! inhibi-

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