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Potestad de Gobierno 377 los fundadores y a través de ellos enriquece a la Iglesia con un patrimonio que es necesario vivir y también defender 14 • 1.2. - NATURALEZA DE LA POTESTAD .EN LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA La naturaleza de la potestad de una determinada sociedad co– rresponde al modo de ser de la sociedad donde esa potestad se ejer<-·e Sabemos que la Iglesia tierre un carácter estructural y jurídico, cambiante según los tiempos y en conformidad con el progreso de la ceincia del Derecho. En cuanto agrupación de hombres ordenada a un fin sobrenatural, la nota particular de la Iglesia, Institución divina, es su sobrenaturalidad. Dentro de la Iglesia, los institutos de vida consagrada, complejos como la misma Iglesia de la que forman parte, se caracterizan tam– bién por 'esos elementos que venimos Uamando dimensión jurídica o eclesiástica, dimensión natural y dimensión divina. 1.2.1. - La dimensión jurídica de la naturaleza de la potestad en los institutos de vida consagrada Todo ordenamiento jurídico trae como consecuencia inmediata y normal la presencia de una autoridad. De ahí que la primera nota, no la primordial, de toda autoridad en los institutos de vida consa– grada, sea la juridicidad. Consiguientemente, o la autoridad en los institutos de vida consagrada goza de efectos jurídicos, o eSia auto– ridad no existe. Recordamos también que toda asociación subsiste en cuanto la autoridad constituída al frent,e del grupo vale como tal y tiene ca– pacidad para llevarlo adelante hasta alcanzar el cumplimiento de la finalidad programada. Cuando la autoridad deja de existir, deja de tener significado el hecho de la asociación. La autoridad de los institutos de vida consagrada, desde el prisma de visión de su estructuración o juridicidad, dicho más llanamente, desde la intervención de la autoridad suprema de la Iglesia, que es 14 Véanse los canones 578 y 587. ' 5 La primera nota o peculiaridad de la potestad en los institutos de vida consagrada será, sin duda ninguna, la de su proveniencia divina: « Los supe– riores legítimos que hacen las veces de Dios» (Canon 601). Pero esta nota no es jurídica, sobrepasa el Derecho.
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