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Potestad de Gobierno 405 Referente a la autoridad que se quiere conceder al capítulo local, los textos constitucionales y el derecho propio postconciliar de los institutos religiosos, se mueven en arenas un tanto movedizas. En general se limitan a garnntizar intervenciones referentes a cuestiones económicas, horario de trabajo y vida espiritual y programación de los trabajos pastora1'es u obras concretas a realizar, fas del propfo instituto o las de la iglesia local 71 • La composición o participación en el capítulo local, supuesta esa falta de aclaración 1 en las materias a tratar y autoridad de:l mismo, se deja un poco a la espontaneidad y « generosidad » de cada grupo. Se procede en 'los capítulos focales con fa ayuda o dinámica propia de reuniones de otro carácter. Los tiempos en que se celebran los capítulos locales varían profundamente de uno a otro instituto, y aún dentro del mismo instituto, de una a .otra circunscripción. Depende de la concepción, naturaleza y descripción que fos da cada diverso texto legislativo. Las reuniones del capítulo 1 local son frecuentes, cuando se le confunde con reuniones periódicas y de menor trascen– dencia, pero muy necesarias a la hora de organizar fa casa; menos frecuentes, y en tiempos bien señalados, cuando se definen fos capítulos locales como momentos de renovación de fa vida espiritual, por ej-emplo, adviento o cuaresma, o como ocasión de expresión de una participación, fruto de comunión, necesitada de un clima más espiritual y de una ambientación que facilite la toma de una decisión comprometida 72 • En conclusión: nos resulta dificil indicar en breves ilínea:s las pistas que pueden orientar hacia una salida en la delicada tarea de consejeros. Nos preguntamos qué sucedería si algunas cuestiones fuer4'n llevadas al capítulo local, por haber olvidado la necesidad de la existencia del co¡;isejo local. 71 Véanse, entre otros, los canones 677, 681. '' 12 Una demostración bastante palpable de la falta de consideraci6n, te6rica y práctica, y falta de estudio de la naturaleza, autoridad y competencia del capítulo · local, la tenemos en el hecho de que son pocos los autores que se plantean, o bien el tema de la incidencia del capítulo local en el gobierno de la vida de una comunidad, así como el de la peculiaridad de la potestad que se ejerce, en el mismo, a saber, si es de régimen o de administración pública ecle– siastica, si compartida con el superior, etc. El capítulo local puede ser la más ·1aliosa expresión de comunión en la vida fraterna de una casa o comunidad religiosa de discernimiento comunitario. Véase MASCIA T., Un contributo per-la cdebrazione del capitolo locale, en L'ltalia francescana 56 (1981) 267 ss. 73 Cfr. CoNCAR Y., Ministere et communion ecelésiale, Paris 1971.

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