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404 Saturnino Ará nes -, ha de determinar con precisión fa naturaleza, autoridad, composición, modo de proceder y tiempo en que han de celebrarse 119 • El Código no atribuye ninguna competencia especial al capítulo pro– vincial. Creyó conveniente remitirse, en esta materia, ail principio de la subsidiariedad, habida cuenta que son muchas las formas de participación y no todas convienen por igual a todos los institutos. Las experiencias tenidas por los diversos institutos son muy variadas y enriquecedoras; también contradictorias. No se ha llegado a entender la expresión: « El capítulo provincial es la máxima autoridad de la provincia», pues no se tiene presente que ello es verdad, pero referido a un campo muy delimitado y bien determinado. Y si ese campo no viene bien expresado en el derecho propio y con claridad, la potestad del capítulo, como autoddad má– xima de la provincia, se puede reducir a la mínima expresión, en cuanto órgano que elabora normas o que elige Superior. Siempre será medio de expresión de la participación, del ,diálogo, del encuen– tro... que se interesa por la renovación. C) Los capítulos locales. - La innovación respecto a fos capítulos locales la encontramos en el canon 632 del vigente Código de Derecho Canónico. Exige, como ya hemos recordado, que el derecho propio determine las materias que le corresponde tratar e indique y señale su naturaJ~za, autoridad, composición, modo de proceder y tiempo en el que debe -celebrarse. Los textos legislativos y normas del derecho propio recogen 1a posibilidad de celebrar capítulos locales, pero se olvidan de deter– minar su naturaleza, autoridad, composición, modo de proceder, materia a tratar y aún tiempo de celebrarlo. En cuanto a fa naturaleza, un.as veces, se confunden los capítulos locales con fas reuniones periódicas de reflexión y encuentro de comunidad o fraternidad, donde se dialogan las necesidades coti– dianas, se concretizan los horarios de trabajo, se !intercambian infor– maciones, etc. Otras veces se ie atribuyen las funciones propias del Consejo local, eliminando la fügura y cometido ·de éste, hoy más que nunca necesario para una actuación del animador o superior que sea discreta, serena, respetuosa de los derechos de ·la persona, entre los que prevalece el de la fama y secreto... 70 • •• Canon- 632. 70 Una queja bastante frecuente, hoy, es la de -que los consejeros conocen muchas cosas personales que por sí no deberían -revelarse ni a los mismos

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