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Potestad de Gobierno 403 cipación. de los religiosos en los comportamientos del grupo. El vi– gente Código dispone que «.sgún las normas determinadas· en el derecho propio, no sólo las provincias y las comunidades, sino también cada miembro, pueden enviar libremente sus deseos· y sugerencias al capitulo general » 86 • La p.articipación es el fruto de la comunión. Participación y comunión se dan con una actuación motivante del Superior/ pero no conduyen en la exigencia de una intervención• en. Capítulo, entendida más allá de los límites justos· de una actuación colegial bien regu– lada. Bl Capítulo General de los Institutos Rieligiosos merece una regulación atenta que ponga bien de relieve su misión de servicio a la comunidad 111 • B) El capítulo provinciat - tomo estructura de participación, el origen del capítulo provincial se remonta al nacimiento de las órdenes inenoicantes. Estas ejercitaron una forma de gobierno qué permitía expresar la participación y cuidado de todos los miembros en la animación de la comunidad o fraternidad 68 • Toda la problemática recogida en lo escrito sob~ el capítulo general, tiene. su aplicáción al capítulo provincia,l. · · · Ejercita un poder, en primer ,lugar, legislativo; segt'.tn se trate de: institutos clericales de derecho pontifücio, o laicales, tíene carácter de potestad ,eclesiástica de régimen, o simplemente, d:e potestad pública. E-i.ddentemente, escapan al capítulo provincial de los institu– tos clericales de' derecho pontificio, las competencias judiciales, pero éstas pasan a los tribunales; también escapan a· todos los Capítulos, los actos ,epecutivos, salvo' disposición en contrarfo y, ciertamente, todos aquellos que vienen atribuidos al Superior por las constituciones y · demás derecho propio. . El derecho propio, '- Constituciones y Directorio u Ordenado- 66 Canon 631, par. 2. 07 CfL !ANNQNE, o.e.; GNEO e:, Pedagogia spirituale dei Capitoli francescani, en L'/talia .francescana, ánrw, (1984) ,,461-472. Y referente a la colegialidad, aunque p·resentaé:iá' én relación a las Conferencias episcopales, conviene tener presente, entre otras obras recientes: ANTON A:; Confrencias Episcopales ¿Instancias inter– medias?, Salamanca 1989 y GARUTI A., La collegialita oggi e domani, Bologna 1982. " Sobre el tema remitimos al lector a nuestro trabajo ARA S., Los capitulas provinciales de nmovación y ,el derecho propio de los Hermanos Menores Ca– puchinos, . en Estudio.s Franciscanos· 77 (1976) 259-2.67.
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