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400 Saturnino Ara Se ha insistido sobre la necesidad de una mayor corresponsabi– lidad, como fruto de una Ig1esia y sociedad de comunión. La comunión se expresa de forma auténtica en los capítulos, y a éstos nos vamos a referir, como exponentes del ejercicio de la potestad colegial. A) El capítulo general. - El capítulo general, que ostenta la auto– ridad suprema en los institutos religiosos, debe constituirse de ma– nera que, representando a todo el instituto, « sea un verdadero signo de unidad en la caridad» 60 • Actúa de forma colegial, es decir, todos los miembros compo– nentes del mismo gozan de idénticas facultades de emisión de voto y decisión. Son muchos los porblemas que se suscitan en torno a un capítulo general. Nos vamos a limitar a indicar la naturaleza del mismo y el alcance de sus competencias. Naturaleza: Los capítulos generales de los institutos religiosos ejercen una potestad de régimen prevalentemente legislativa 61 • Así, el conjunto de leyes, en el caso de los institutos clericales de derecho pontificio, y de las normas, para los demás institutos, es elaborado en los Capítulos generales. Nos encontramos ante dos potestades diversas, según se t,rate de institutos clericales de derecho pontificio, o laica~es. El de11echo propio de los institutos clericales, dotados de potestad eclesiástica de gobierno, es un código auténtico de 1eyes 1 ec1esiásticas, mientras que el derecho propio de los demás institutos se reduce a la categoría de normas de carácter público y sagrado, pero reducidas al ámbito de sociedad eclesial, y no de Iglesia, institución divina, Miste11io para la salvación de la humanidad. La distinción tuvo cierta relevancia 1 en siglos pasados, cuando las órdenes religiosas y sus capítulos se convertían en autores de leyes propiamente tales; muchas de estas Ordenes, y ·entre éstas la Orden franciscana en sus diversas ramas y de forma más significa– tiva, renunciaron, tácita o abiertamente a la elaboración y promul– gación de leyes propias y se sometieron a la intervención directa de la Santa Sede. Confes,íones y anhelos de una mayor fidelidad y de- '~ Can. 631. 61 Recuérdese la división admitida por el canon 135, par. 1: « La potestad de régimen se divide en legislativa, ejecutiva y judicial ».
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