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398 Saturnino Ara esencial para que el superior local pueda cumplir con su misión en la. Iglesia y en fidelidad al patrimonio del instituto, carisma propio. Reconocer la autonomía es reconocer :la existencia de una autoridad interna. El Superior local tiene una función a realizar, de acuerdo con las propias constituciones, que son las encargadas de Henar Jos espacios vacíos que ha dejado el Código. Cumple su misión en de– pendencia de los superiores mayores respectivos. La segunda peculiaridad o nota viene recogida en el canon 596, el cual prescribe en el párrafo segundo: « En los institutos religiosos clericales de derecho pontificio, (los Superiores y Capítulos! tienen además potestad eclesiástica de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno ». , He aquí una diferencia cualitativa de potestad, como ya hemos s~ñalado en páginas anteriores. En los institutos clericales de derecho pontificio, la potestad del superior local es calificada como eclesiástica, es decir, participa de la potestad sacra de la Iglesia, que exige la :recepción del orden sagrado. Se trata de la potestad de régimen de la que habla el canon 129, el cual precisa: « Son sujetos hábiles, conforme a la norma de las prescripciones del derecho, los sellados por el orden sagrado ». Las otras peculiaridades, quizás menos destacables desde el punto de vista de las prescripciones estructurales, y en apariencia más profundas desde una perspectiva jurídico-'teológica, son sinte– tizadas de forma admirable en la redacción de Ios cánones 618 y 619, en los que se habla de espíritu de servicio, de docilidad a la voluntad de Dios; de respeto a la persona humana, de autoridad para decidir y mandar, de unión, de animación a la lectura de la Palabra de Dios y a las celebraciones de la sagrada liturgia, de ejemplo de vi·rtudes, de ayuda a las necesidades personales, de visita a los enfermos, de consuelo y paciencia a tener con todos. Y estas funciones las ejercen por igual los superiores laicos, que gobiernan el 80% de la vida religiosa, que los sacer(iotes, que se contentan de dirigir un ,escaso 20% de esta misma vida re1igiosa. Resu~ta evidentemente inexplicable la afirmación, bastante genera– lizad~, d~ que_ ,elDerecho Canónic,;> se opone a quelos laicos animen y gobiernen la vida religiosa.

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