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Potestad, de Gobierno 397 Canónico la caHficá como ordina:da. Per no es sólo ejecutiva. Los ordinarios religiosos tienen obligaciones y derechos pertenecientes a la potestad legislativa y a la judicial. Consiguientemente, su actuación no se limita a la simple ej,ecución, propia de la función de regir, sino que abarca actuaciones que responden también a la función de enseñar y de ,santificar 55 • C) Los · superiores locales. - Hasta aquí nos hemos I'eferido y preocupado de la potestad de los superio11es mayores y hemos recor– dado el tema de la difierenciación de potestad entre los institutos c1ericales y laicales. Podríamos haber tocado 1a problemática que suscita el hecho de que un instituto o grupo eclesial no haya reci– bido aún la aprobación definitiva por parte de Ja jerarquía de la Iglesia. En este caso, la naturaleza y origen de fa potestad tiene la misma explicación que en los demás supuestos presentados, ya que trae su origen de la aprobación, aunque provisional, de la jerarquía de la Iglesia. Nos preocupamos en el presente apartado del superior local, figura sobre la que se ha escrito y se sigue escribiendo, casi siempre bajo el prisma de su singularidad teológica o espiritual, histócica y eclesial, fraterna, etc. 516 • El vigente Código, por su parte « apenas tiene material rigurosamente específico y referido exclusivamente a ellos» fil. · Se debe tener pvesente que el Código se limita a la exposición de una serie de principios que afectan a toda figura de Superior religioso. Cuanto hemos expuesto respecto a fa autoridad o potestad en la vida ~ligiosa y los distintos grados de superiores, se aplica al superiior local, salvados los rasgos diferencia1es de gvaduación, en particular entre Superior mayor y Superior local, y dentro de los superiores locales, la particula11idad de Superior de casa autónoma y no autónoma. La primera peculiaridad o nota de la potestad del Superior local que podríamos señalar, en buena lógica con lo que hemos escrito en páginas anteriores, se deduce del principio privilegiado de la autono– mía, proclamado en el canon 586. De hecho, la autonomía es un algo " Para un elenco detallado de todos estos particulares, remitimos, una vez más, a la obra de ANDRES, e.o., pags. 187-202. ,. Cfr. BE)'ER J., I Suveriori locali e la loro missione, o.e. y La figura del Súperiore loca.le oggi, Assemblea Generale CISM 1980, ed. Rogate, Roma. 57 ANDRES, o.e., p. 203.

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