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396 ·Sa·turnmo Ara·, La figura del Ordinario religioso coincide con la del Superior general y provincial de los institutos clericales de derecho pontificio. Estos son los superiol'.'es religiosos llamados sólo y únicamente por el Código, Ordinarios 52 • El apelativo de Ordinario, a secas, sirve para diferenciar los Superiores religiosos de los institutos clericales de derecho pontificio de los Superiores jerárquicos, individualizados bajo el apelativo de Ordinario del lugar. A veces se utiliza también el simple apelativo de Ordinario, sin más, para indicar los Ordinarios del lugar. Un examen atento de la naturaleza del asunto o del contexto, ayudan a una cla– rificación al respecto. La potestad de los Ordinarios religiosos reviste características muy particulares, que podrán resumirse en dos notas un tanto llama– tivas, la índole clerical, lo que hace se distinga del Superior de un instituto laical, y el ejercicio personal sobrie los súbditos, con una mezcla de territorialidad en la casa religiosa. Se podría configurar la vida de los institutos clericales a modo de « Iglesia personal» 53 • La condición de súbdito de su Ordinario la adquiere el religioso en un primer momento por la pro:fiesión religiosa; luego, por la adscripción a una determinada provincia o circunscripción, presid1da por un 01:'dinario. Los religiosos perteneci,entes a un instituto laica!, no tienen más 01:'dinario que el Ordinario del lugar y el párroco propio lo adquiel'en por el hecho del domicilio donde radica la casa a la cual se hallan adscritos 54 • Los Ol'dinarios religiosos gozan de una potestad que podríamos denominar administrativa o ejecutiva y que el Código del Deriecho 52 « Así también, respecto a sus miembros, los Superiores Mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio, que tienen, al menos, potestad ejecutiva ordinaria », son comprendidos bajo el denominativo de Ordinarios. (Can. 134, par. l. Veáse también el canon 163, par. 2). 53 Sobre la índole clerical propia de los ordinarios religiosos nos preocupa– remos en un estudio sobre el canon 588. De momento nos limitamos a constatar la dificultad de sintetizar los elementos que podrán servir para identificar la condición de clerical, de la qw.: habla también el canon 596. 54 Dice el canon 103: « Los miembros de institutos religiosos y sociedades de vida apostólica adquieren domicilio allí donde está la casa a la que pertenecen; y cuasidomicilio, en el lugar de la casa donde residen a tenor del canon 102, par. 2 ». Véase también el canon 107.

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