BCCCAP00000000000000000001129

Potestad de Gobierno 395 de ministerio y mediación de la Iglesia y del respeto al principio dé subsidiariedad; se refieren a formalidades y atienden el marco de los respectivos oficios, ta:l como los describe la norma ,eclesiástica y die los derechos de la persona del religioso. No interesa recoger aquí estos particulares 49 • Por el contrario, habrá que destacar e insistir en aclarar que las intervenciones del Consejo no son actos colegia,1,es, como fo es el Capítulo general, como luego veremos; Los consejeros son técnicos que dan su asesoramiento y no go:mn de potestad o autoridad 60 • El Superior provincial tiene la potestad que le señale el propio derecho particular, ya que el derecho común o universal confía .a aquel la regulación de estas materias, consecuente con fos principios de descentralización y subsidiariedad. La autoridad de un Superior provincial se proyecta sobre una provincia o circunscripción equiparada 51 • Los 'límites de la misma dependen de la normativa del derecho propio. En éste suelen constar particulares que hacen re:fierenoi,a a las actuaciones reservadas al Superior general, a las intervenciones del Consejo, el respeto al principio de subsidiariedad o competencia de fos superiores locales y, como es lógico, a las solemnidades o formalidades del derecho. Conviene recordar que también el respeto .a la dignidad humana– sobrenatural del religioso es un límite a fa autoridad del provincial. B) Los superiores. mayores ordinarios. - Los ordinarios religiosos, como categoría de superiores mayores, gozan de determinadas fucul– tades o. potestades, lo cual hac.e que se diferencien y disting~ de otros superiores mayo:r;,es. " Cfr. ANDRES, o.e., pag. 141. 50 Recuerda el canon 627: « Conforme a la norma de las Constituciones, los Superiores tengan su consejo propio, de cuya colaboración deben valerse en el ejercicio de su cargo». No dice que los consejeros se constituyen en superiores m que los mismos actúan colegialmente con el superior. Constituyen una evidente limitación de la potestad del superior. Véase nuestro trabajo ARA S., Gobierno y animación espiritual de la fraternidad y los nuevos textos legislativos, en Estu– dios Franciscanos 83 (1982) 79-109. Escribimos en pag. 103: « Durante estos últimos· años se han multiplicado las afirmaciones de la necesidad del gobierno colegial y se han escrito muchísimas cartas o circulares, suscritas por superiores y consejeros, creyendo que con ello estaban dando pasos y resolviendo el pro– blema del gobierno colegial; en realidad no era otra cosa que una participación al gobierno, limitada a los consejeros y sin dar entrada al resto de la Ins– titución». 51 Can. 581.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz