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394 Saturnino Arl!I _ Entre los superiores mayores encontramos dos categorías di, versas: los superiores generales y los superiores provinciales. Co– rresponde por igual a ambas caregorias de superiores le función de santificación, de magisterio y de régimen o de gobierno, salvada la. diversidad de grado en cuanto a la extensión territorial y personal en el ejercicio de la potestad y la atribución de obligaciones y con– cesión de derechos, facultades y potestades, según se trate de institu– tos de vida consagrada en general o de institutos cleI1icales o de de– recho pontificio. En cuanto a las obligaciones o cargas, tratándose de fa función de regir, debemos notar que se da una notable diforel).cia entre los Supe– riores generales de los institutos de vida consagrada laica:! y los ins_titutos dericales de derecho pontificio, E1>as diferencias se dan también respecto a fa función de santi– ficar y enseñar, pero :en menor escala. Respecto a los derechos: facultades y potestades,. también la diferenciación 1 entre institutos lai-oales y clericales de derecho ponti– ficio es muy significativa y digna de tener en consideración. Los derecho atribuibles a los dnstitutos cl.ericales de d~recho pontificio aumentan en relación a los atribuibles a los laicales, y se diferencian, no sólo en la· función de regir, sino, como es lóglico, en la de santi– ficar, sobre todo cuando se prestan los servicios provenientes del orden sacro 47 • El Superior General tiene la potestad, que ha de ejercer según el derecho, sobre todas las provincias, casas y miembros del instituto 48 • Esta potestad es ejercitada directa y personailmente, sin más iimita– ciones que las impuestas por el mismo derecho, las atribuciones-con– cedidas al Capítulo general y las intervenciones del propio Consejo, señaladas por el derecho común y particular. Las limitaciones de la potf:stad del Superior general, por parte del derecho común y particular, traen su origen del sentido y concepto 47 Para una visión detallada de la distinción de cargas y obligaciones; dere– chos, facultades. y potestades en los distintos institutos de vida consagrada/ en general, e institutos clericales de derecb.o pontificio, remitimos a ANDRES, o.e., pags. 113-140: para los superiores, en general; y pags 167-179: para los supe– riores mayores... " Can, 622. El término preciso latino es « Supremus Moderator ». Cfr. ÜCHOA X., lndex verboruni ac locutionum Codicis luris Canonici, Romae 1983, términos « Moderator Supremus » o « Supremus Moderator ».
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