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392 Satui:-nfo.o Ara manera diversa según su estado y · éóndición, al signo encarnado por excelencia y al responsable supremo de· 1a unidád total del pueblo de Dios » 39 • B) Los obispos, como pastores propios de sus iglesias locales, constrl:tuidos inmediatamente y después . de la autoridad suprema, ejercen la potestad también en favor y servicio de la vida consa– grada. Esta potestad o servicio -_se eentr~ en el ámbito eclesial y se adentra muy poco-en el· campo de lo personal. Dentro del ámbito eclesial, el ejercicio de la potestad o intervención ep 1 iscopa:l abarca la. dimensión pastoral; pero no incide tan de lleno en el régimen y disciplina, ni aún en ,el caso de Un. istituto de derecho diocesano 40. Skmpre a nivel de ámbito eclesial, ·el ,espacio de sumisión de los religiosos al Obispo es pleno en cuanto a las acciones pastorales realizadas en la iglesia particular 41 • Alcanza también otros campos, colllo la erección, cambio·· y· supresión :de casas religiosas 42 , y el orden púolico y penal4 3 .: En estos supuestos no tiene incidencia o repercusión:·alguna la clasificación de institutos de derecho pontificio y diocesano y la de clerical o laica!. Otras ~n:tervenciones más directas e internas se dan, cuando se trata. de un instituto de derechQ diocesano, de un monasterio autó– nomo no asociado o-en el caso de la clausura papal de las religiosas. Pa:rticular éste sobre el que sería de agradecer se dieran algunos pasos ante los organismos competentes, con el fin de que desaparezca 39 ANDRES, o.e., p. 42. 40 Ibidém, · pag. 66: Tr'anscribhnos el párrafo doride se afirma que cuanto precedentemente· (capítulo II) viene escrito « ilustra cómo ilo pueda sostenerse ligeramente qJ+e la autoridad episcopal· sobre los. religiosos se reduzca al campo de la mera pastoral, y cómo puede ser inexacto conceptuarlo en todo caso corno uíl. Superior externo. En ambas tesis, pueden tirarse por la borda de la confusión la· naturaleza de muchos IVCR; lás muchas distinciones y matices que el derecho :,e ve obligado. a efectuar ·por el carisma y la distinción de aquellos, el inmenso esfuerzo de acercamiento del servicio de los reliigosos al ministerio de la jerar– quía~ y la potéstád completa de los··Obispos en. las Iglesias locales propias, de la que ni sjquiera queda excluida la tendencia a la santidad conforme a la vocación de cada uno (d.- c. 387} » • ., Pero el Obispo se compromete a valorar y respetar las obras propias del instituto. Váse can. 611, par. 2° y tarnbien 677. 42 Cans. 609 y 611. 43 Can. 679. Difícil de explicar cómo el legislador eclesiástico haya podido dar una tal formulación que no sería tolerada en otros tipos de legislación moderna.

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