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Potestad de Gobierno 391 mentan; mas cada uno merece tmtamiento y consideración especial. El Romano Pontífice, como superior jerárquico, en virtud de su primado sob!'e toda la Iglesia, " puede eximir a los institutos de vida consagrada del régimen de los Ordinarios del lugar, haciendo que estén sometidos exclusiva– mente a sí mismo o a otra autoridad» 37 • Personalmente puede llenar el área de la función santificadora y cubrir el campo de la función magisterial; es el administrador y distribuidor de todos los bienes eclesiásticos 38 y el juez supremo. Estas funciones las 1 ejerce el Papa sobre la vida rieligiosa al igual que sobre el resto de los fieles, pero se debe reconocer que fa vincu– ladón de los r,eligiosos al Papa lleva carácter irrepetib1e y del todo especial, eomo reconocen los fundadores y, entre éstos, Francisco de Asís. El Coliegio Episcopal, cuya cabeza es el Papa, merece acatamiento por parte de los religiosos, como puede y debe hacerilo el resto de los fie1es; caracteriza este acatami,ento 1'a peculiaridad que vincula a los religiosos con el Papa. La dependencia personal del Romano Pontífice, en virtud del voto, no pariece pueda atribuirs•e al Colegio Episcopal; ciertamente no se atribuye a los Organismos Romanos, ni siquiera a la Congregadón para Religiosos e Institutos Seculares. Los organismos romanos, y en particular la Congregación para &eligiosos e Institutos Seculares, son los intermediarios entre éstos y el Papa, que es quien mediatamente gobierna y anima fa viida religiosa. Volvemos a recoroar la eclesiología de comunión. Bl Pontífice, al ,ejercer su oficio de Jerarca y Superior de la vida consagrada, está en comunión con todos los Obispos, e incluso con la Iglesia entera. Los l'eligiosos, al aceptar este servicio y, más conc11etamente, en las manifestaciones de sumisión, deben tratar de refilejar y expresar toda la fuerza de comunión con el Papa y Obispos, « porque nadie en la Iglesia, y mucho menos los religiosos, pueden hacerse la ilusión de que a la comunión eclesial favorecen las reti 0 cencias o la ignorancia de las normas que subordinan a todos, de 37 Can. 591. "Can. 1273.
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