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388 Saturnino Ara La autoridad o potestad doméstica de la ~ida consagrada no puede ser ni comprendida ni ejercida sin el desarrollo del sentido y con– ciencia de coir11esponsabilidad. Y es así como se explica la necesidad de una delegación, pero de funciones tecnificadas, que pueden escapar a la preparación y poS1ibilidades del Superior, principalmente anima– dor espiritual. La administración de bienes, dirección de obras educa– cionales y sanitar:ias, dirección de pastoral cualificada y otras inicia– tivas, están pidiendo esa delegación de función tecnificada. No se deberá ser propenso a distinguir entre autoridad del grupo o social, autoridad jurídico-eclesial y autoridad sob11enatural o ca– rismática. Se deberá ser realista, para no dejarse envolver ,en actua– ciones en las que una visión de tipo « espinitualista » de la autoridad en la vrida consagrada, pueda conducir a tener que sufrir situaciones de ve11dadeiro «despotismo» por parte de superiores situados en una posición, disimulada bajo le expresión de carismática, que olvida poner como base de la función de gobierno, el respeto a la drinámica estructural del grupo humano comprometido con los fines propios del grupo, costituido asociación jurídico-eclesial. 3. - LA POTESTAD PERSONAL Y LA POTESTAD COLEGIAL EN LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Cuando los estudiosos de la ~ida 11e1igiosa se preocupan de pre– sentar y delinear la pot 1 estad o servicio en la vida consagrada, suelen hacerlo fijándose prefo11entemente en el superior 11eligioso como figura que encarna el poder sacro 31 • Generalmente, estos estudiosos centran su esfuerzo en la valoración positiva de los aspectos teoló– gicos o espirituales del servicio 32 • Hasta tiempos muy recientes no se había marginado tanto el modelo y visdón jurídicos. ' 1 Véanse en otros autores modernos: ANDRES, o.e.; BEYER, o.e.; AUBY S., Teología della vita religiosa, Torino 1974; y en latín y en autores de otros tiempos: TAMBURINI A., De iure Abbatum et Praelatorum inferiorum, Lyon 1650; RAGGI l., De regimine Regularium, Genova 1653; SHAEFER T., De religiosis ad normam Codicis Iuris canonici, Romae 1974, etc. 32 Cfr. IANNONE F., Potestil del Capitolo Generale (cann. 596; 631, par. 1), en Commentarium pro Retigiosis e Missionariis 68 (1987) 77-97 y 223-244. No limitamos a citar este autor, que nos ha servido de guía para algunas de las ideas expuestas en las páginas siguientes. Aceptamos con gusto la· expresión de BoNI, o.e.; · en párticular pag. 72 ss, donde se habla de potestad social, participada por el bautismo y ordenación.

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