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386 Saturnino Ara palabra, su presencia ,eucarística y el perdón sacramental. Providen– dalmente, la cura pastoral termina allí donde comienza la tarea o servicio en fuerza del voto, cuando el pastor se confiesa insuficiente para ayudar al objetivo social final del seguimiento más inmediato y comprometido de Cristo. La función del Superior Relrigioso :riesulta difícilmente delegable. No tiene explicación sencilla el que un don como es el del servicio a la fraternidad o comunidad religiosa, pueda ser ,encomendado.a otra persona, aunque ernriquecida con las cualidades prup.ias para esta misión. En cambio, la potestad de régimen, compartida por tantas personas llamadas al ejercicio de esta función, se explica más fácil– mente como deiegable. Pero tanto la potestad de régimen como la potestad de los institutos de vida consagrada, se comprenden bien en cuanto descentralizadas y, desde luego, compartidas por todos en comunión. Cabe potenciar una concepción y visión de la potestad en la Iglesda y en la vida religiosa que acentúe }a comunión y la corresponsa– bilidad, sin que ello quiera decir que se pretende introducir en la iglesia y vida consagrada, la democracia, como ex,i:ste en nuestra sociedad. Y se hace necesaria una clarificación respecto a la llamada potestad· dominativa, término que ha desaparecido del vigente Códrigo de Derecho Canónico. Se ha introducido la expresión potestad propia de cada instituto, según el canon 596, de carácter público, aunque no auténtica potestad de régimen eclesial~. 2.3. - LA POTESTAD SOCIAL~HUMANA O DOMESTICA Este. particular, como venimos ,recordando, ha s:ido muy poco considerado por los ·estudiosos de la vida consagrada; por una parte, 29 Cfr. BoNI, o.e. pags. 376 ss y, más en particular, 427. « Sia perché, secondo il c.. 59(i, par. 3, alla potesta di cui godono superiori e capitoli di tutti gli istituti (della quale si tratta nel par. 1 del medesimo canone) si applicano i ce. 131 e 137-144 che regolano la potesta di governo e di giurisdizione ecclesiastica, sia perché nella Chiesa la potesta e una, si puo affermare che la potesta ecclesiale esercitata negli istituti religiosi e della medesima natura della potesta di governo ecclesiastico. E' la potesta di Cristo su coloro che per un medesimo dono dello Spirito si uniscono nello stesso istituto; essa e conferita dall'autorita gerarchica nell'atto stesso di approvazione dell'istituto e delle sue costituzioni, in quanto e necessaria ·al buon governo dell'istituto, secondo la sua natura propria (ce. 617- 618) ... ».

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