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Cuasiepiscopal: Potestad de Gobierno 379 Para el supuesto de los Superiores de institutos clericales de Derecho Pontificio 18 • Y en cuanto pot,estad « eclesiástica » se le pueden ,aplicar 'las demás particularidades o notas propias del servicio de la Iglesia, siempre que no se trate del ejercicio de la potestad proveniente del orden sacro, peculiaridad de los ins.titutos clericaies de Derecho Pontificio, constituidos « a modo de igiesia personal ». 1.2.2. - La dimensión humana La pertenencia a un instituto de vida consagrada es la conse– cuencia de un acto libre y voluntario, llamada o don del Señor, que ha llevado a asociarse con otros en torno a una autoridad o líder. Mientras la vida rreligiosa sea también el fruto de esa decisión humana, tendremos que admitir la consecuencia .del continuador en la misión de coordinador o superior, que impulsa las posibilidades exigidas y requeridas por el grupo. Así las finalidades primeras de esta autoridad serán las de la ordenación de la vida del grupo y la coordinación de sus necesidades, en base a una economía organizada. Junto a estas finalidades aparecerán inmediatamente las de carácter eclesial y las de signo sobrenatural. Dejarnos para el punto siguiente las peculiaridades divino-sobrenatut1áles, como hemos hecho Escribe BEYER .J., I superiori locali e la loro missione, Roma 1984, p. 10: « Questa autonomia esterna della Congregazione e stata riconosciuta e preservata attraverso l'esenzione degli Ordini religiosi; il principio che la fonda e contenuto nella costituzione dogmatica sulla Chiesa "Lumen gentium". Oggi pero tale esenzionc deve ammettere che, essendo la Chiesa comunione, sotto la guida del Collegio episcopale e del suo Capo, e necessario agire dentro la comunione ecclesiale, e piu particolarmente nella dipendenza dal vescovo diocesano, senza pero sacrificare il carisma, né gli elementi specifici e i metodi propri per l'azione apostolica di ogni Istituto ». Véase también DIANICH S., Teología p,el ministerio ordenado. Una interpretación eclesiológica, Madrid 1988, pag. 72 ss, y 251-253. 18 Esta· nota la expondremos en otros lugar. Adelantamos, para ayudar a evitar posibles errores, que se trata de una clasificación querida por el Código de Derecho Canónico vigente. Una reforma del mismo, - que para un jurista es siempre de desear, ya que sería una nueva acomodación a la doctrina y a la vida -, podría llevarnos a una clasificación distinta, ciertamente, no a gusto de todos. Véanse, entre otros libros, Il Codice del Vaticano II. La vita consa– crata, Bologna 1983, en particular pag. 90 ss.; Lo stato giuridico dei ministri sacri nel nuovo Codex Iuris Canonici, Roma 1984 y Lo stato giuridico dei consa- crati jJer la professione dei consigli evangelici, Roma 1985. ·

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