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378 Saturnino Ara el verdadero fundador de los mismos, puede 11evestir una gran di– versidad. Esa variada gama de 1a potest,ad la presentamos en los apartados que hablan del contenido y potestad personal y colegial. Sintetizamos, ahora, la naturaleza de la potestad en los institutos de vida consagrada, desde su dimensión jurídica 15 en las siguientes notas eclesiales: Pontificia: Exclusiva: En cuanto participada de fa potestad del Papa, sin intermediario alguno. La justa autonomía del oanon 586 16 • En cuanto los institutos se hallan vinculados al Papa por un título peculiarísimo y único, mediante el voto de obediencia y en cuanto que, incluso para los asuntos sometidos al Obispo, pueden estar en dependencia exclusiva del Papa u otra autoridad eclesiástica 17 • 16 L'autonomia di vita e diritto nativo dell'istituto, e scaturisce anzitutto dalla sua origine carismatica, attuandosi a vari livelli, secando la natura pecu– liare del carisma di fondazione, e si realizza in vari gradi, secando il suo peso e il suo contributo alla vita della Chiesa. L'autonomia dell'istituto e la sua dipendenza dall'autorita ecclesiastica si implicano a vicenda, ma la loro rela: zione si diversifica a seconda che si tratti di un istituto di diritto diocesano o di diritto pontificio, o esente. Le due dimensioni di vita di ogni genere di istituto, l'autonomia e la dipendenza, possono integrarsi tra loro soltanto attra– verso leggi ispirate della carita, che e la legge suprema della comunione eccle– siale » GHIRLANDA, o.e., pag. 684. 17 Canon 591. La exención tiene una dimensión, en primer lugar teológica y en su origen respondió y reflejó una eclesiología de interés prevalente por el papado. Hoy que se concede mayor importanca a la iglesia local, la exención, tal vez, encuentre una buena justificación en la necesidad de una mayor descen– tralización y subsidiariedad, y, ciertamente, en la necesidad de un gran respeto a la autonomía que garantiza la fidelidad al patrimonio espiritual. Exención es más que autonomía. La teología que desarrolla una eclesiología de comunión conlleva una fisonomía diversa hasta en el caso de la exención que se ha trasformado en todos los institutos de vida consagrada en autonomía, ya que se da hoy, social, teológica y eclesialmente esa necesitad, ya apuntada, de respeto a los dones del Espíritu y patromonio espiritual. Efectivamente, el canon 586 garantiza una libertad carismática que podría ser regulada, en un grado superior, por el derecho y una buena organización. Es curioso observar que son pocos los teólogos y canonistas con imaginación suficiente para intentar crear algo que substituya figuras estructurales, que en un pasado respondieron a un valor que hoy se acentúa y está necesitado de otros modos más ricos de expresión y formulación.

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