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Los institutos clericales y laicales: canon 588 33 La teología y el derecho canónico no podían permanencer insen• sibles a un avance que refleja atención a esa nueva y delicada sens±bi• lidad en el modo de entender la relaciones humanas y en particular las interpersonales, sobe todo cuando se trata de contactos entre súbdito y superior. La potestad en la Iglesia se caracteriza por la nota de sacra, pero es la peculiaridad del servicio 5 la que la define y centra en nuestro contexto y marco cultural, acomplejado y escarmentado, a la vez, de los excesos autoritarios de otros tiempos que también se han hecho realidad en los nuestros bien inmediatos, en personas y sistemas caidos ruinosa y providencialmente, para bien de la Iglesi:a y de la Sociedad civil. La potestad en la vida religiosa aparece como uno de esos servicios que ofrece y realiza la Iglesia, - de la que aquélla es parte - en favor de los componentes del pueblo de Dios que constituyen las asociaciones eclesiásticas, en ocasiones constituidas a modo de « iglesias personales », que se denominan institutos de vida consa– grada. Habría que aplicar a esta autoridad las mismas notas que hemos atribuido a la autoridad en la Iglesia, acentundo más, si ello fuera posible, la de diaconía, y destacando la peculiaridad que puede traer origen de la emisión del voto de obediencia 6 • Respecto al o~igen de la autoridad en la Iglesia y en la vida reli– giosa tendríamos que distinguir tres dimensiónes: la jurídica o eclesi– ástica, la dimensión humana y la dimensión divina o sobrenatural. Entendemos por dimensión jurídica esa proveniencia de la misma de un acto jerárquico que aprueba el instituto religioso. La dimensión humana está reflejada en el mismo hecho asociativo. Y la dimensión divina o sobrenatural nos la revela la providencia divina que institu– ye la Iglesia y, luego, dentro de la misma, llama a los fundadores, con prediección especial, y los dota de esa autoridad que arrastra, no la que impone y manda, pues ésta es la nota peculiar de la potestad en la sociedad civil 7 • 5 « Este encargo que el Señor confió a los pastores su pueblo es verdadero servicio, que en la Sagrada Escritura se llama con toda propiedad diaconía o sea ministerio. (Cfr. Act 1,17 y 25; 21,19; Rom 11,13; 1 Tim 1,12). Constitución «,Lumen ·gentium », n. 24. 6 Véase nuestro trabajo ARA S., « La potestad de gobierno en los institutos de vida consagrada, en Laur~ntianum. 1 Ibídem.

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