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82 Saturnino Ara Podría haberse dado una tipología intermedia, figura deducida de los orígenes de los institutos. La ya célebre tercera via o instituto indiferente. Ha fallado el acuerdo para crear y regular esta figura. Parece ser que, a la hora de redactar el vigente Código de Derecho Canínico, se ofrecieron observaciones negativas a la tipología pro– yectada, mas no se avanzaron soluciones. Los institutos religiosos deberían haberse esforzado y sabido ofrecer, oportunamente, salida a unas situaciones nuevas, creadas para todos, en razón de la evolución de los contextos religioso-sociales. Nos encontramos con un Código de Derecho Canónico elaborado y dado como ayuda para vivir esos mo– mentos totalmente nuevos. Se debería haber pensado, por ejemplo, en el modo de conjugar las potestades conferidas a un Superior Mayor, Ordinario, con las necesidades de un instituto indiferente; en la figura del rector de una iglesia propia de los religiosos; en las di– misorias para la ordenación y, para no nos alargamos más, en la manera de no « clericalizar » el Pueblo de Dios, viendo y dando con la manera de trasladar a los laicos aquellos servicios que no prolonguen el estilo y modo clericales. Hoy se busca con cierta insistencia la solución a este vacío legal de una tercera vía. Se aducen proncipios como el de la igualdad y fra– ternidad que, por ser universales y válidos para todo, prueban tan poco. La nueva tipología que se busca y desea estructurar responde a la necesidad de ser fieles a los orígenes y a los valores evangélicos, como la fraternidad y minoridad; necesidad y valores que están por encima de estructuras conocidas, como pueden ser la exención, y otras que se estrenan, como son la autonomía y la autoidentificación que están en muy estrecha relación y conectan con la nueva visión de las iglesia~ locales. No se deberá olvidar que la exención prestó, en el pasado, un buen servicio en orden a garantizar la fidelidad, a eso que el canon 578 denomina acertadamente patrimonio de instituto y a la acción del Espíritu. Consiguientemente, se deben arbitrar unas fórmulas y confi– gurar unos compartamientos jurídicos que prevean el que ciertas facultades se reserven a los Superiores religiosos y éstas vayan por la línea de la descentralización, de la autonomía, de la fraternidad y del respeto a la peculiaridad.

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