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Los insUutos clericales y laicales: canon 588 81 ventajas que habría q.1e valorar y sopesar, mirando más a un futuro con perspectivas de nLeva eclesiología, que a un pasado al que respon– dieron regulaciones que, en principio, son fáciles de comprender y explicar, pero que no parece merezcan la pena y el esfuerzo de tener que revivificar. La tercera via o el tercer tipo de institutos, ¿porqué no cuarto tipo?, será siempre ur.a mejor solución que la obtención de un privi– legio. Supuestos todos delicados a la hora de regularlos, mientras no se defina más la posición doctrinal respecto al origen y naturaleza de la potestad sacra o de régimen en la Iglesia y no se aclare la misma visión de la naturaleza de la vida religiosa; seguimiento más cercano de Cristo, en asociación fraterna y en fidelidad a un patrimonio espiritual, cuya origir:alidad y validez es necesario garantizar frente a actuaciones, también generosas, pero, a la veces, sujetivas. Y ello mediante la creación de figuras jurídicas o instituconalizadas, propias del presente, como la autonomía, el instituto clerical de derecho pon– tificio, la prelatura personal... Y en el futuro, ¿el instituto fraterno? 85 . CONCLUSION El canon 588 afirma que la vida religiosa, masculina y femenína, ni es clerical ni es laical. Corho la misma Iglesia que, en su conjunto y en todos sus miembros, es .simplemente el sujeto continuador de la Misión de Jesucristo en la Historia. Configura dos estilos o tipos de institutos, los que, a nuestro parecer, se denominar. desacertadamente institutos clericales de dere– cho pontificio, especi~ de « iglesia personal» que requiere cura de almas la cua, lógicamente, se encomienda a un ministro ordenado 86 , y los institutos laicaks, asociaciones eclesiásticas 87 • rs Véase REAL F., Utrum « Institutum clericale » terminus univocus sit, en Periodica de re morali, canonica, liturgica 74 (1985) 459-472. 86 Véanse los canones 274,1 y 517,2. Dice este canon: « Si, por excasez de sacerdotes, el Obispo dio;:;esano considera que ha de encomendarse una partici– pación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a tm sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral». 87 Can. 298.

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