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80 Saturnino Ara vida religiosa es encuentro, asociación, o forma estable de vida 78 ; tratándose ya de un instituto religoiso, la vida cuotidiana se realiza en asociación fraterna y en apartamiento del mundo 19 • Desde luego, en igualdad de derechos y obligaciones, independiente de una procla– mación o no explícita de esa igualdad en el texto legislativo, y con diversidad de funciones que generan distintos derechos y bien signi– ficadas obligaciones. Propone luego los criterios que pueden servir para orientar la clasificación concreta como instituto clerical o laical. Se ha buscado evitar que la denominación de clerical o laical venga aplicada a un instituto por razón del número de miembros, clérigos o laicos, como hacía el Códigos anterior 80 • Se valoran más otros criterios, como el del reconocimiento de la autoridad de la Iglesia y el del fin querido por el fundador o el de la tradición. El vigente Código de Derecho Canónico ni habla de una manera explícita de los religiosos laicos, como lo hacía el Código de 1917 8 1, ni menciona los noviciados distintos 82 , ni el postulantado obligatorio 83 • El compromiso religioso es común e igual a todos los miembros. Distingue la doble naturaleza o binomio tipificado de institutos: clerical y laical. No ha remodelado el viejo vocabulario. Pero en rea– lidad, entre esos dos extremos, más sociológicos que jurídicos, clerical y laical, existe una vasta gama de formas mixtas que se aproximan a un tipo u otro. El vigente Código, al eliminar la frase « secus est lai– calis » 8 4, ha podido dar a enteneder que existen otras posibili– dades, aunque, de momento, las normas dadas se orienten hacia los dos modos tipificados. Al instituto clerical se le atribuyen, casual– mente, en razón de que los moderadores deben ser ordenados o clé– rigos, facultades que no se conceden al instituto laical, y, tal vez, no se concederían tampoco e igualmente a los otros tipos posibles. Las facultades concedidas a los institutos clericales y que son las « exigidas » por la asociación de fieles, agrupados, según nuestra nomenclatura, a modo de iglesia personal, implican ventajas y des- " Can. 573. 79 Can. 607. so ere de 1917, canon 488,40. " Ibidem, canon 558. 82 Ibídem, canon 539, par. l. 83 Ibídem, canon 565. " Ibídem, canon 488, 4°.
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