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78 Saturnino Ara tivismos, sobre todo cuando se olvida de añadir el complemento « de derecho pontificio». Porque este complemente es el que recuerda que al instituto constituido « a modo de iglesia personal» es al que se le aplican Jas normas con las que el vigente Código del Derecho Canónico ha buscado garantizar un servicio más eficaz del grupo que se con– fiesa y vive fraternamente, como instituto clerical de derecho ponti– ficio, ofreciendo así mayor garantía de éxito ,en los compromisos comunes y programa de seguimiento radical del Evangelio, a la bús– queda de la propia perfección y dedicación plena a la Iglesia y gloria de Dios 76 • Terminamos este apartado insistiendo y recordando que esas consecuencias jurídicas no son abultadas sólo en el número, lo son, so– bre todo, ·en la calidad; su olvido podria resultar perjudicial, tanto al gobierno autonómico del grupo de religiosos cualificados, en cuanto laicos y clérigos, cuanto a la misma vida religiosa. Se habría roto con una tradición del pasado, al no haber sabido echar el cable que hiciera puente de encuentro entre una experiencia vivida, en contexto diverso de un pasado, y la nueva cultura, atenta y sensible a valores tan destacados como pueden ser el de la fraternidad y de la igualdad, principios universales, válidos para cualquier período de la historia de la Iglesia y de la Humanidad. 2.5. Las disposiciones del canon 588 Se demuesta falta de creatividad y originalidad si se define una cuestión, partiendo de los aspectos negativos. Lo sabemos. Y con todo, en estos primeros renglones, al recordar la prescripciones del canon 588, nos limitamos a constatar aquello que no ha dispuesto ni dicho el canon 588. 76 Lo decimos con el respeto y sentimiento de indentificación propio de quien se siente y ama la lglesa, la de hoy. Quizás, el Código de Derecho Canónico ..ctual no se manifieste suficientemente abierto hacia la vida religiosa, antes al contrario, aparece suspicaz y prevenido ante un « movimiento »... que desearía controlar. Cito algunos canones muy expresivos en este sentido: 679, 952, 3, 1320, 1337... Y, sin embargo, tiene un tramado en el que se respeta el pasado y se testimonia un aprecio... a algo que se desearía reglamentar, pero de forma mas controlada por la iglesia local. Nuestra sociedad proclama el principio de la descentralización y autodeterminación... Luego otra legislación. Un interrogante. ¿Tendrán razón quienes, tal vez, proféticamente, desean romper con todo ello? Les pediríamos profecía creadora... Y no mera actitud critica.

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