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Los insLtutos clericales y laicales: canon 588 77 Los lugares sagrados son bendecidos por el Ordinario, el cual puede delegar a otro rncerdote (can. 1207); el mismo ordinario puede destinar a usos profanos y permitir otros usos (canones 1210, 1212 y 1224, par. 2). Derecho y carga zJ mismo tiempo: la encomienda de una parro– quia a un instituto clerical o sociedad de vida apostólica (can. 520). Los Superiores locales Escribe Andres, a quien seguimos en su expos1c10n: « El Código apenas tiene material rigurosamente específico y referido en exclusiva a ellos. Sólo unos pocos canones los mencionan » 75 • No obstante no renunciamos a resumir alguna de esas específicas obligaciones y cargas_ derechos y facultades o potestades pertene– cientes a las funciones de regir, de enseñar y de santificar, en parte, ya recogidas y señaladas en líneas anteriores, atribuibles a los supe– riores locales de los institutos clericales de derecho pontificio. El superior local de los institutos clericales de derecho ponti– ficio tiene la responsabilidad de la cura de almas de sus súbditos: administra y lleva la Eucaristía como Viático (canones 911), admi– nistra la unción (cancn 1003, par. 2), dispensa de la obligacion uni– versal de guardar un día festivo o de penitencia (can. 1245) y de los votos privados (can. 1196, 2º) que puede conmutar (can, 1197) y suspender (can. 1195); goza de esta triple potestad de dispensa, com– mutación y suspenciór:_ respecto al juramento (can. 1203). Es el rector de la iglesia de la que habla el canon 611, 3º juntamente con el 1215, par. 3, no de la del canon 557, par. 2. Celebra las exequias (can. 1179). La presentación esquemática de las consecuencias jurídicas que conlleva una tipología que se reduce al binomio clerical y laical, la reconocemos incompleta. Nos hemos animado a trascribirla en la esperanza de poder ofrecer una ayuda para una comprensión de lo que pudiera suponer y arrastrar la hipotética realidad de una tercera vía, - tipología abierta -, o decisión por una clasificación cuyas consecuiencias y com_¡:licaciones jurídicas no se pueden minusvalorar y menos aun obvidar o desconocer. Volvemos a recordar que la expresión « instituto clerical» ha podido ser desacertada. Lo es desacertada y está cargada de suje- 75 ANDRES, o.e., pag. 203.
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