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76 Saturnino Ara pensa, en caso de duda de hecho, de las leyes invalidantes e inhabili– tantes y las disposiciones dal canon 87, tocante a la dispensa a los súbditos de la leyes disciplinares, universales y particulares. Así mismo las de los cánones 66 y 132, par. 2. De carácter ejecutivo: El Ordinario propio del designado para un cargo u -oficio debe dar siempre su consentimiento (can. 162); merece muestras de respeto y obediencia de parte del clérigo (can. 273) y la aceptación y desempeño de la función encomendada (can. 274, par. 2). La licencia del propio Ordinario es requerida para la aceptación de la administración de bienes pertenecientes a los laicos, así como de oficios seculares que conllevan la carga de rendir cuentas y de salir fiadores (can. 285. par. 4 y 672). Y sólo con la licencia del propio Ordinario se puede prestar el servicio militar voluntariamente (can. 289, par. 1) y es el propio Ordinario quien determina los casos en los que un clérigo no puede valerse de ciertas eX'enciones (can. 289, par. 2 con 672). El Superior General de un instituto clerical de derecho ponti– ficio goza de determinadas facultades respecto a la reducción de misas (can. 1308, par. 5), así como el Ordinario (can. 1308, par. 2). El Ordinario religioso interviene en diversas situaciones econó– micas: canones 1265, par. 1, 1267, 1276,.par. 1, 1279, par. 1, 1281, par. 1, 1283, lº, 1284, par. 2-8º, 1288, 1301, par. 3, 1302, pars. 1 y 2, 1304, par. 1, 1309 y 1310, par. 3. De carácter penal y procesal: Se aplican al Ordinario religioso las prescripciones de carácter penal contenidas en los canones 1339, pars. - y 2, 1340, par. 3, 1348, 1355, 1356, par. 1-4º y 2; y las de carácter procesal reguladas por los canones 1427, 1480, par. 2, 1655, par. 3, 1708, 1717, par. 3, 1722, 1737, par. 3, 1738 y 1739. Pertenencientes a la función de magisterio: Pueden los Ordinarios restringir o quitar a los presbíteros y diáconos, la facultad de predicar en todas partes. Pertenecientes a la función de santificación: Pueden los Ordinarios otorgar a sus presbíteros la carta comen– daticia del can. 903; permitir que por causa justa, en las casas de su jurisdicción, se reserve la Eucaristía también en otro oratorio dis– tinto de la iglesia u oratorio principal (can. 936); conceder dispensa para la recepción del orden sagrado (canones 1041, lº, 1044, par. 2-2º, 1047, par. 4...) y las dimisorias (can. 1019, 1034, 1052, par. 2...), etc.

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