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Los institutos clericales y laicales: canon 588 75 Pertenecientes a la función de mágisterio: - El Ordinario debe determinar las experiencias o ejercitaciones que los seminaristas, durante el período de estudios, pero principal– mente en vacaciones, han de llevar a cabo (can. 258 y 659, par. 3). - El Ordinario, después del dictamen del censor para la edición de libros, concederá, según su prudente juicio, la licencia de edición (can. 830, par. 3) 74 • Pertenencientes a la función de santificar: Los Ordinaros religiosos deben determinar el destino de los estipendios correspondientes a binación o trinación (can. 952, par. 1) y el modo de entregEr las cargas de las misas no cumplidas (can. 956). Deben revisar personalmente o por medio de otros, el libro especial en que se han debido anotar diligentemente las misas cele– bradas (can. 958). Hacen constar en las dimisorias el requisito de la profesión perpetua (can. 1052, par. 2). Señalan el lugar y manera cómo, quienes van a recibir un orden, cumplen con la obligación de hacer ejercicios espirituales, al menos durante cinco días (can. 1039). Anotan u hacen que se anote la ordenación en libro especial (can. 1053, 'par. 2). Los Ordinarios religiosos están obligados a dar su licencia por escrito, cuando se hayan de reparar imágenes expuestas a la vene– ración de los fieles en iglesias u oratorios, etc., debiendo consul– tar, antes de concederla, a personas expertas (can. 1189) y no pueden conceder la licencia requerida para establecer un oratorio, antes de visitar· personalmente o por medio de otros el lugar destinado a oratorio y de considerado dignamente instalado (can. 1224, par. 1). Derechos y facultades o potestades Comenzamos con la enumeración de un derecho al que, extraña pero muy razonablemente, no han sabido renunciar, y. en momentos claves, quienes más h1;.n enarbolado la bandera de· 1a declericalización de los institutos religiosos, el de la presencia de los Superiores Mayores de institutos clericales en el Sínodo de Obispos (can. 346). Pertenecientes a la función de régimen: De carácter legislativo: Son aplicables al Ordinario religioso las prescripciones del car.on 5, par. 1, referentes a las costumbres ante– riores y contrarias al Código; las del canon 14, referentes a la di.s- 74 Cfr. AAS 79 (1988) 1249.

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