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74 Satun,ino Ara - Respecto al sacramento de la penitencia: se tiene facultad de oir las confesiones de los súbditos y de aquellos que moran dia y noche en la casa (can. 630, par. 4 y canon 968, par. 2); de delegar esta facultad (can. 969, par. 2); de ejercitarla en cualquier lugar para con los mencionados sujetos (can. 967, par. 3), ect. - La cura de almas implica administrar la unción de enfermos (can. 1003, par. 2); dispensar de la obligación universal de guardar un día de fiesta o de penitencia, o de conmutarla por otras obras piadosas (can. 1245); dispensar los votos privados (can. 1196, 2º); conmutar la materia de dichos votos (can. 1197), etc. Los SUPERIORES MAYORES ORDINARIOS Obligaciones y cargas: Pertenecientes a la función de régimen: Las de carácter legislativo hacen referencia a la conces1on de gracias (can. 65, par. 1), presentación de rescriptos (can. 68) y pri– vación de privilegios (can. 84). Las de carácter ejecutivo, son apenas tenidas en cuenta. Se piensa que no afectan a la vida religiosa, creyéndolas obligaciones y cargas más propias de los Ordinarios del lugar, cuando en realidad son propias de todos los Ordinarios, pudiendo extenderse también a todo superior mayor. - Firma de documentos, llamados a producir efecto jurídico (can. 474). - Vigilancia de la administración de los bienes eclesiásticos, dando las oportunas instrucciones (can. 1276) e incluso nombrando administradores, en el supuesto previsto en el canon 1279, par. 2. - El Ordinario debe vigilar, incluso mediante visita, para que se cumplan las pías voluntades (can. 1301, par. 2), exigir que los bienes entregados en fidúcia se coloquen de manera segura (can. 1301, par. 2), conceder licencia escrita para que una persona jurídica pueda aceptar válidamente una fundación (can. 1304, par. 1) y velar por el modo seguro de depositar el dinero y los bienes entregados (can. 1305). Las de carácter penal y judicial: Las primeras están recogidas en los cánones 1339, par. 3, 1341, 1342, par. 3, 1350, par. 2, 1356, par. 2, 1371 y 1373. Las de carácter judicial se refieren al proceso penal, parte IV del libro VII del vigente Código de Derecho Canónico; de forma especial los cánones 1717, pars. 1 y 2, 1719, 1720, 1721, par. 1, 1733, par. 3 y 1737, par. l.

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