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Los imtitutos clericales y laicales: canon 588 73 Pertenecientes a la función de régimen: - Dentro de los límites de su propia competencia se pueden dar: decretos generales ejecutivos (can. 31, par. 1), los cuales no cesan al concluir la potestad del superior que los dictó, a no ser que se disponga expresamente lo contrario (can. 33, par. 2) e ins– trucciones que, a su vez, puede revocar explícita o implícitamente, tanto el autor de los mismos como su Superior (can. 34, pars. 1 y 3); emanar actos admirristrativos singulares, bien sean decretos o pre– ceptos, bien sean rescriptos (can. 35); dar decretos singulares (can. 48) y preceptos singulares (can. 49); rescriptos, siempre por escrito, me– diante los que se pueden conceder privilegios, dispensas u otras gracias, ordinariamente a petición del interesado (can. 59) Véanse canones 76, par. 1 y 85. - Tanto en el decreto de constitución como en el de conferi– miento, junto a las obligaciones y derechos determinados por el de– recho para cada oficio, se pueden adosar al mismo otras obligaciones y derechos particula,,.es (can. 145, par. 2). - La provisióm de los oficios corresponde a la misma autoridad a quien compete erigirlos, innovarlos o suprimirlos, salvo que el de– recho establezca otra cosa (can. 148). - Se puede efectuar el traslado de un oficio a otro, si se tiene derecho a conferir tanto el oficio que se pierde como el que se enco– mienda (can. 190, par. 1) Véase también el canon 624, párrafo 3. - Se puede rer<1over, por causas justas y a propio juicio, del oficio, a quien le fué conferido por un tiempo que se dejó a la pru– dente discreción de la autoridad (can. 193, par. 3), Veáse también el canon 624, par. 3. Pertenecientes a la función de santificación: Los derechos y obligaciones provenientes de la función de santi– ficación suelen ser mas conocidos y, por ello, son, a veces, los únicos que se citan, entre personas menos puestas en derecho, a la hora de dialogar las consecuencias de un pronunciamiento en favor de una tipología que no sea la de instituto clerical de derecho pontificio. - Se puede dar a los súbditos la carta comendaticia para poder celebrar la misa en toda iglesia u oratorio, según derecho (can. 903) y la licencia para que cualquier sacerdote u otro ministro de la comunión pueda, en caso de necesidad, administrar la Eucaristía a los religiosos enfermos, como viático (can. 911, par. 2).
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