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72 Saturnino Ara pruebas necesarias, así como oir, en la medida de lo posible, a aquellos cuyos derechos pueden quedar lesionados, antes de emitir decreto alguno singular (can. 50); dar por escrito los decretos y, cuando se trata de decisiones, hacer constar los motivos, al menos sumariamente (can. 51), y notificar siempre, mediante documento legítimo, y confor– me a derecho, todo decreto, pues es requisito indispensable para su cumplimiento (can. 54, par. 2). - Cuando la ley prescribe que debe emitirse un decreto, o cuan– do un interesado presenta legítimamente una petición o un recurso para obtenerlo, se debe proveer, emanándolo dentro de los tres meses que siguen a la recepción de la petición o del recurso, salvo que la misma ley prescriba otro plazo (can. 57, par. 1). - No se debe conferir personalidad jurídica sino a aquellas corpo– raciones o fundaciones que persiguen un fín verdaderamente útil, etc. (can. 114, par. 3); ni retrasar sin causa grave la provisión de un oficio que lleve consigo cura de almas (can 151); ni conferir a nadie dos o más oficios que lleven consigo incompatibilidad (can. 152). - Se debe consignar por escrito la provisión de todo oficio (can. 156). Si por derecho se tiene autoridad o potestad para instituir a alguien presentado por otros, se debe instituir el legítimamente pre– sentado que se considere idóneo, y que haya aceptado; y si son varios los legítimamente presentados y considerados idóneos, se debe insti– tuir a uno de ellos (can. 163). - No se deben aceptar las renuncias a los oficios, si no vienen presentadas con el aval de causas justas y proporcionadas (can. 189, par. 2). - Para trasladar a alguien de su oficio contra su voluntad se debe apoyar en causas graves y observar el procedimiento estable– cido por el derecho (can. 190, par. 2), sin olvidar, además, que el derecho propio puede establecer otras causas específicas motivantes del traslado (can. 624, par. 3). - Para remover a alguien de un oficio conferido por tiempo in– definido, o de un oficio conferido por un tiempo determinado, antes del plazo prefijado, se debe dar valor sólo a las causas graves y observar el procedimiento impuesto por el derecho (can. 193, pars. 1 y 2), sin olvidar, además, que el derecho puede establecer otras causas específicas motivantes de la remoción (can. 624, par. 3). Derechosy facultades o potestades:
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